<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819</id><updated>2011-11-28T02:13:50.483+01:00</updated><category term='carrera profesional veterinarios'/><title type='text'>Veterinarios del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucia</title><subtitle type='html'>Problematica de la Veterinaria de Salud Pública de Andalucia</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>43</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-8380493120955344293</id><published>2009-09-08T19:09:00.001+02:00</published><updated>2009-09-08T19:17:34.292+02:00</updated><title type='text'>Las palabritas se las lleva el viento......</title><content type='html'>Prometieron muchas cosas y no han cumplido nada.......&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SqaREG38WRI/AAAAAAAAAZ0/geNqqr1nBJo/s1600-h/Promesas.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5379146304691394834" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SqaREG38WRI/AAAAAAAAAZ0/geNqqr1nBJo/s400/Promesas.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-8380493120955344293?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/8380493120955344293/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=8380493120955344293&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/8380493120955344293'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/8380493120955344293'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2009/09/las-palabritas-se-las-lleva-el-viento.html' title='Las palabritas se las lleva el viento......'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SqaREG38WRI/AAAAAAAAAZ0/geNqqr1nBJo/s72-c/Promesas.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-1772791338300557392</id><published>2008-11-11T20:06:00.004+01:00</published><updated>2008-11-11T20:33:20.671+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='carrera profesional veterinarios'/><title type='text'>LA MARGARITA YA ESTA MARCHITA</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SRnZbPqaPGI/AAAAAAAAAUU/JTe_6GyTiz4/s1600-h/Margarita.bmp"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 147px; FLOAT: left; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5267480301270613090" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SRnZbPqaPGI/AAAAAAAAAUU/JTe_6GyTiz4/s200/Margarita.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;La desfachatez del SAS es infinita. En Mayo se jactaban, públicamente, de los aumentos retributivos que íbamos a tener y ahora no pagan ni la productividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se le habrán perdido a Mª José Gualda las diapositivas que presento, a bombo y platillo, el 3 de junio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni tantos cojones entonces ni ahora esconderse como los avestruces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego critican al colectivo, pero ¿donde esta su seriedad? ¿y su responsabilidad? ¿y sus promesas?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ff33;"&gt;Creo que la margarita se esta deshojando y no hemos empezado nosotros………&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-1772791338300557392?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/1772791338300557392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=1772791338300557392&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/1772791338300557392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/1772791338300557392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2008/11/la-margarita-ya-esta-marchita.html' title='LA MARGARITA YA ESTA MARCHITA'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_pi6MZGp9Fnc/SRnZbPqaPGI/AAAAAAAAAUU/JTe_6GyTiz4/s72-c/Margarita.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-5131359518587109442</id><published>2008-06-02T20:10:00.005+02:00</published><updated>2008-06-02T20:28:30.573+02:00</updated><title type='text'>Las mentiras del decreto (Hastaloscojones)</title><content type='html'>Aqui teneis las &lt;a href="http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/Las%20mentiras%20del%20Decreto.doc?gda=z_FBIU0AAADTB_HcA0UB50fcOao4XWb_c6wCXUdSST2dkh_2OFX4LmG1qiJ7UbTIup-M2XPURDQ7_TQs9WozuzJ3kwnv3zaRjGm0kpN1feCVAnBda91VJA"&gt;mentiras&lt;/a&gt; del decreto segun hastaloscojones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-5131359518587109442?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/5131359518587109442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=5131359518587109442&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5131359518587109442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5131359518587109442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2008/06/las-mentiras-del-decreto.html' title='Las mentiras del decreto (Hastaloscojones)'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-3714524707180907460</id><published>2008-05-08T17:20:00.002+02:00</published><updated>2008-05-08T17:34:50.328+02:00</updated><title type='text'>Manifestacion en Sevilla</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/SCMdbXbbT2I/AAAAAAAAAUM/EDqdOttY43Q/s1600-h/Manifestacion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5198030750898409314" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/SCMdbXbbT2I/AAAAAAAAAUM/EDqdOttY43Q/s200/Manifestacion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El &lt;a href="http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/manifestacion_decreto70-2008_mayo_2008.doc?gda=_0hYXVsAAABTNo4lSV_2E7UTb-cpdtBV-KHmDc81jxFF7b6eGfoMF2G1qiJ7UbTIup-M2XPURDTusTVB17MEFZau0BHWBRbncnt6sO9Co6nPfplXlGrzMB4yqaf5De_sCnXZ-H48xhE&amp;amp;gsc=BurBygsAAAAPK5Y9MxCmAURI-dSWKgc3"&gt;Sindicato Médico&lt;/a&gt; junto con CSIF han convocado una manifestacion, en Sevilla, el dia 31 contra el Decretazo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Es bochornoso que tras 3 años de espera y con el horizonte de un nuevo modelo de salud publica... bla, bla... nos hayan atracado, como siempre.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Estos son los cimientos que pone Administracion para el "Nuevo" modelo/s de Salud Pública.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;TODOS A SEVILLA.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-3714524707180907460?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/3714524707180907460/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=3714524707180907460&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/3714524707180907460'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/3714524707180907460'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2008/05/manifestacion-en-sevilla.html' title='Manifestacion en Sevilla'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/SCMdbXbbT2I/AAAAAAAAAUM/EDqdOttY43Q/s72-c/Manifestacion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-2884139875501409709</id><published>2008-03-06T09:22:00.005+01:00</published><updated>2008-03-06T11:26:50.211+01:00</updated><title type='text'>El decreto</title><content type='html'>Nos han vuelto a atracar. han quitado el reconocimiento de la deuda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-2884139875501409709?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://groups.google.com/group/veterinariosa42/browse_thread/thread/71d633fb8996bd94' title='El decreto'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/2884139875501409709/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=2884139875501409709&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2884139875501409709'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2884139875501409709'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2008/03/el-decreto.html' title='El decreto'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-3067331757082378177</id><published>2007-05-03T21:04:00.000+02:00</published><updated>2007-05-03T21:15:58.792+02:00</updated><title type='text'>Alegaciones de UGT al Decreto A4</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjo05WiN23I/AAAAAAAAAB8/Ri174yfA_0Q/s1600-h/fspugtcadiz1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5060415291210455922" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjo05WiN23I/AAAAAAAAAB8/Ri174yfA_0Q/s200/fspugtcadiz1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Aqui ha enviado Miguel Angel las alegaciones de UGT:&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/Alegaciones_borrador_Decreto_A4_UGT.doc?gda=xYjS91gAAADhTEyOthauG8rsSJ5Wg1Hf7H1fkEniBaevGrlq8YJXtmG1qiJ7UbTIup-M2XPURDQASXHmGalGLxnULIDCMGJhORvm_jJVA1MEZFj9lgMDjrHqV_0M-xhnNQRVr-2X_cc"&gt;ALEGACIONES&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Ahora hace falta conseguir las conclusiones de las jornadas que se celebraron ayer en Sevilla.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-3067331757082378177?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/Alegaciones_borrador_Decreto_A4_UGT.doc?gda=xYjS91gAAADhTEyOthauG8rsSJ5Wg1Hf7H1fkEniBaevGrlq8YJXtmG1qiJ7UbTIup-M2XPURDQASXHmGalGLxnULIDCMGJhORvm_jJVA1MEZFj9lgMDjrHqV_0M-xhnNQRVr-2X_cc' title='Alegaciones de UGT al Decreto A4'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/3067331757082378177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=3067331757082378177&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/3067331757082378177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/3067331757082378177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/05/alegaciones-de-ugt-al-decreto-a4.html' title='Alegaciones de UGT al Decreto A4'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjo05WiN23I/AAAAAAAAAB8/Ri174yfA_0Q/s72-c/fspugtcadiz1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-4087758796015602785</id><published>2007-05-02T08:48:00.000+02:00</published><updated>2007-05-02T08:53:03.002+02:00</updated><title type='text'>ALEGACIONES DE CSIF AL DECRETO A4</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjg0rGiN20I/AAAAAAAAABk/5juSqHv-Js8/s1600-h/logo%5B2%5D.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5059852096443898690" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 216px; CURSOR: hand; HEIGHT: 45px" height="35" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjg0rGiN20I/AAAAAAAAABk/5juSqHv-Js8/s200/logo%5B2%5D.gif" width="213" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Aqui estan las alegaciones presentadas por CSIF.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://groups.google.com/group/veterinariosa42/web/alegaciones_al_proyecto_de_decreto_cuerpo_A4.doc"&gt;Alegaciones&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Se admiten sugerencias de UGT y CCOO&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-4087758796015602785?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/alegaciones_al_proyecto_de_decreto_cuerpo_A4.doc?gda=YY4TcGEAAADhTEyOthauG8rsSJ5Wg1HfRMjyE5fcZNISDZgoRd6SkGG1qiJ7UbTIup-M2XPURDQBdTvGK5OyxNsUjW78NVlyCCBY_XYnxMMn06_fulTf6OJIr8mPRieCe1v3JEoq-nbkrKVJD2AbmBQHC' title='ALEGACIONES DE CSIF AL DECRETO A4'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/4087758796015602785/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=4087758796015602785&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/4087758796015602785'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/4087758796015602785'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/05/alegaciones-de-csif-al-decreto-a4.html' title='ALEGACIONES DE CSIF AL DECRETO A4'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rjg0rGiN20I/AAAAAAAAABk/5juSqHv-Js8/s72-c/logo%5B2%5D.gif' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-6427824873059887754</id><published>2007-04-26T09:40:00.000+02:00</published><updated>2007-04-26T09:42:59.608+02:00</updated><title type='text'>Alegaciones</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RjBXsWiN2zI/AAAAAAAAABc/c2Ybgm_Vg40/s1600-h/SMA%2520copia%5B1%5D.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5057638801012022066" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RjBXsWiN2zI/AAAAAAAAABc/c2Ybgm_Vg40/s200/SMA%2520copia%5B1%5D.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Alegaciones presentadas por el SMA.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.smacor.com/Alegaciones%20Decreto%20cuerpo%20A4.pdf"&gt;http://www.smacor.com/Alegaciones%20Decreto%20cuerpo%20A4.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;El 2 de mayo (!) se reunen, en Sevilla, la Directora General de Salud Pública y UGT (?).......&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-6427824873059887754?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.smacor.com/Alegaciones%20Decreto%20cuerpo%20A4.pdf' title='Alegaciones'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/6427824873059887754/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=6427824873059887754&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6427824873059887754'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6427824873059887754'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/04/alegaciones.html' title='Alegaciones'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RjBXsWiN2zI/AAAAAAAAABc/c2Ybgm_Vg40/s72-c/SMA%2520copia%5B1%5D.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-2172173068811721522</id><published>2007-04-18T18:25:00.000+02:00</published><updated>2007-04-24T11:14:13.096+02:00</updated><title type='text'>Traicion?</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RiZGscrZduI/AAAAAAAAABU/-MlPtFwtnPk/s1600-h/interrogacion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5054805361196365538" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RiZGscrZduI/AAAAAAAAABU/-MlPtFwtnPk/s200/interrogacion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;La administración hace su papel cuando intenta imponer un decreto que se acomoda a sus intereses y nunca al de los trabajadores ni al servicio que presta en el control de la higiene alimentaria y salud pública.&lt;br /&gt;Pero lo que no puedo entender es lo que habrán recibido los sindicatos por este silencio y servilismo. Espero que a ellos les haya merecido la pena, pero a nosotros nos han traicionado (¿o es una venganza? ¿o las dos cosas?).&lt;br /&gt;Cuando se ha visto que un sindicato permita que una norma que va a regular el trabajo y las condiciones laborales (¿habría que llamar esclavitud?) de un colectivo de trabajadores, se publique unilateralmente, por parte de la administración, sin negociación, porque lo que hubo el año pasado solo fue una reunión informativa y, desde entonces el decreto ha sufrido cambios trascendentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º ¿Por qué las funciones son comunes? ¿Tengo yo formación farmacéutica? ¿Puede cualquiera hacer cualquier cosa porque lo ponga un Decreto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º En cuanto al horario mejor no hablar, es imposible hacer una mezcla cogiendo lo malo de función publica y lo malo del SAS y obtener un sistema horario peor (mejor para la administración porque tiene total libertad para disponer de nuestra vida y hacienda, (¡ah, perdón! eso era el derecho de pernada).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Dispersión Geográfica, otro atraco, porque ya obligan a utilizar el vehiculo, siendo los únicos funcionarios que ponemos el coche para trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Han eliminado a las Lonjas del Complemento destinado a Mataderos y Lonjas, imagino que es que ya no hay lonjas en Andalucía o es que todas tienen un sistema de autocontrol tan magnifico que pueden funcionar por si solas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Habla, vagamente, de una productividad destinada a "retribuir especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa......." pero ¡ojo! los efectos económicos del Decreto son de 1 de Enero de 2007 (el año pasado era 1 de Enero de 2006, ya se han ahorrado 1 año) y, sin embargo, en los distritos/áreas nos han dicho, prometido, jurado que había dinero para la productividad del 2006 (?), claro que ya han conseguido otro acuerdo de gestión gratis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º De la carrera profesional habla, pero no regula, será pero no es, ¿negociaran o impondrán su modelo? Posiblemente crearan un modelo de carrera profesional, que tomara lo malo del de función publica y del del SAS, hará un refrito, saldrá un bodrio malo y eso es lo que nos venderá. ¡Al tiempo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Una tarde (sin ser fin de semana, porque entonces ni viene) llamo al fontanero para que me arregle un grifo/avería o lo que sea y me cobra a 2o/25/30 € la hora y yo me voy a cubrir una alerta sanitaria en el otro confín de la provincia por 8,67€/hora, ¡alucinante!. Menos mal que el desplazamiento al confín de la provincia, fuera de tu distrito, te lo pagan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º El horario establece 1540 horas/anuales, jornada de 7 horas (imagino que sin ser partida), pero "pudiendo establecerse, previa negociación con la representación sindical, otro tipo de horarios flexibles si las necesidades del servicio así lo aconsejan". Como van a negociar el cambio de horario de un funcionario sino son capaces de negociar el marco que lo regula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º Si ahora reconoce el nivel 25, ¿por qué no lo paga desde el 2002? y el aumento del CE.&lt;br /&gt;10 º "Disposición adicional segunda. Ámbito de Negociación de las condiciones de trabajo.La negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, se negociarán en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y se elevarán a Acuerdo de Consejo de Gobierno cuando conlleven mejoras de las condiciones previstas en este Decreto.", ¿para que habla de una mesa si luego no negocia? ¿O se refiere que nosotros no nos vayamos a una huelga y que las reivindicaciones las hagamos en esa mesa tan participativa?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11º Dice que será de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002, entonces ¿quien esta impidiendo su aplicación? ¿tendría alguna responsabilidad judicial/penal?.....&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;No queremos prebendas solo Justicia y el mismo trato que a cualquier trabajador y, sobre todo, respeto por parte de la Administración y de los Sindicatos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-2172173068811721522?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/2172173068811721522/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=2172173068811721522&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2172173068811721522'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2172173068811721522'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/04/traicion.html' title='Traicion?'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RiZGscrZduI/AAAAAAAAABU/-MlPtFwtnPk/s72-c/interrogacion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-8208166628520185359</id><published>2007-04-12T21:03:00.000+02:00</published><updated>2007-04-12T21:27:59.910+02:00</updated><title type='text'>El Decreto ataca de nuevo</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rh6H1WfD0yI/AAAAAAAAABM/NEcsfVea2_M/s1600-h/026.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5052625182594945826" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rh6H1WfD0yI/AAAAAAAAABM/NEcsfVea2_M/s200/026.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Como siempre si algo puede empeorar, empeorara. El nuevo borrador no sabemos a quien complace, desde luego al colectivo no es. Suponemos que a los jefes sí, por eso lo van a sacar informando a las partes, pero sin negociacion, esto es talante y lo demas es tonterias, ¡ah! se me olvidaba que estabamos en el cortijo andaluz......&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Para consultarlo pulsa:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/Borrador+Decreto+A4.pdf"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;El decretazo&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Leetelo, piensa y tus opiniones las pones aqui o se las das a tu sindicato.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-8208166628520185359?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://veterinariosa42.googlegroups.com/web/Borrador+Decreto+A4.pdf' title='El Decreto ataca de nuevo'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/8208166628520185359/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=8208166628520185359&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/8208166628520185359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/8208166628520185359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/04/el-decreto-ataca-de-nuevo.html' title='El Decreto ataca de nuevo'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rh6H1WfD0yI/AAAAAAAAABM/NEcsfVea2_M/s72-c/026.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-6847149725216898052</id><published>2007-02-11T19:00:00.000+01:00</published><updated>2007-02-10T11:55:37.347+01:00</updated><title type='text'>Calentamiento Global</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rc9clhzHqpI/AAAAAAAAAAk/I_3qBvtod5A/s1600-h/Bush_warming%5B1%5D.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5030341108593830546" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="129" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rc9clhzHqpI/AAAAAAAAAAk/I_3qBvtod5A/s200/Bush_warming%5B1%5D.gif" width="142" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;Solucion: Los veterinarios.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Diario El Pais (11/02/07)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;..... "&lt;em&gt;El Gobierno no tiene inspectores por lo que intentará que los inspectores de Sanidad de las comunidades autónomas, además de mirar la higiene, controlen que el derroche energético no sea excesivo&lt;/em&gt;.".... &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El articulo completo en:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/segunda/revolucion/energetica/elpepusoc/20070211elpepisoc_2/Tes"&gt;http://www.elpais.com/articulo/sociedad/segunda/revolucion/energetica/elpepusoc/20070211elpepisoc_2/Tes&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-6847149725216898052?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/6847149725216898052/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=6847149725216898052&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6847149725216898052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6847149725216898052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/02/calentamiento-global.html' title='Calentamiento Global'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rc9clhzHqpI/AAAAAAAAAAk/I_3qBvtod5A/s72-c/Bush_warming%5B1%5D.gif' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-2447720096527930398</id><published>2007-02-08T18:21:00.000+01:00</published><updated>2006-12-20T20:15:50.311+01:00</updated><title type='text'>Un nuevo atraco</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rcte2RzHqoI/AAAAAAAAAAY/_bA2iZES_DQ/s1600-h/atraco%5B1%5D.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5029217695473052290" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rcte2RzHqoI/AAAAAAAAAAY/_bA2iZES_DQ/s200/atraco%5B1%5D.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Acaban de sacar un borrador de decreto ...."POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES Y FUNCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. " y adivinar quien, de nuevo, no esta incluido.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;DECRETO…/……. POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES Y FUNCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud ha regulado los criterios para la clasificación del personal estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulación para el ingreso. El artículo 3 de esta Ley emplaza a las Comunidades Autónomas al desarrollo del contenido básico de la misma, en el ámbito de sus competencias, aprobando las normas relativas a las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento. Destaca como novedad la clasificación del personal estatutario en dos grupos el “sanitario” y el “de gestión y servicios”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, mediante la disposición derogatoria única de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, quedan derogados, el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, con excepción del artículo 151, y el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, así como las disposiciones que los modifican, complementan y desarrollan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La derogación de estos estatutos preconstitucionales hace necesario la regulación en un único texto de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud atendiendo a los criterios de clasificación fijados por el Estatuto Marco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, en el ámbito de las competencias contenidas en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dicta el presente Decreto. En la elaboración del mismo se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, con informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día XX de XXXXXXX de XXXX.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NORMAS GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- Objeto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de las categorías profesionales del personal estatutario conforme a las funciones desarrolladas y el nivel de titulación académica exigida para el acceso a las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Asimismo se contempla la creación, modificación y supresión de categorías de personal estatutario conforme a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- Ambito de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Decreto es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ordenación del régimen del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se rige por los siguientes principios y criterios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Sometimiento pleno a la ley y al derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)      Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición  de personal estatutario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)      Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)      Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e)      Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f)        Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g)      Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio Andaluz de Salud y de sus centros e instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h)      Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i)        Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j)        Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k)      Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLASIFICACION DEL PERSONAL ESTATUTARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Criterios de clasificación del personal estatutario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 1ª Personal de Formación Universitaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- Personal de formación universitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Licenciados con título de especialista en ciencias de la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Licenciados sanitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º. Diplomados con título de especialista en ciencias de la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º. Diplomados sanitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licenciados Sanitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Médico de Familia de Atención Primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requiere estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, (o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del RD 853/1993 de 4 de junio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponden al Médico de Familia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      La prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      La prestación de la atención médica y de salud de forma integrada y continuada tanto en consulta como en el domicilio y tanto en régimen normal como de urgencia de las personas y que le hayan sido adscritas por el Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      La indicación y realización en su caso, de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento y terapéutica de los usuarios, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      La promoción y realización de actividades docentes y de investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      La contribución al desarrollo de los aspectos de salud ambiental, materno-infantil, alimentación y nutrición y de epidemiología, precisos para el mantenimiento equilibrado del Sistema Sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.      La participación activa en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.      Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.      Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Pediatra de EBAP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requiere estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Pediatría expedidos por el Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponden al Pediatra:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La asistencia médica, ambulatoria y domiciliaria, de las personas en edad pediátrica que le hayan sido adscritas por el Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      La indicación y realización en su caso, de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento y terapéutica de los usuarios, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      La promoción y realización de actividades docentes y de investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      La contribución al desarrollo de los aspectos de salud ambiental, crecimiento, alimentación y nutrición y de epidemiología, precisos para el mantenimiento equilibrado del Sistema Sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      La participación activa en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.      Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.      Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Médico de Familia en plazas de urgencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a estas plazas diferenciadas se requiere estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, (o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del RD 853/1993 de 4 de junio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las funciones a realizar por el personal en estas plazas serán las establecidas para los Médicos de Familia, aplicadas a las actividades que tienen encomendadas en las plazas de Urgencias en las que se integren, tanto de carácter preventivo como asistencial, de promoción de la salud, docente, investigador o administrativo, y, en general, todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los pacientes que presenten patologías críticas y urgentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- Odontoestomatólogo de EBAP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requiere estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Estomatología, o Título de Licenciado en Odontología, expedidos por el Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde al Odontoestomatólogo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      La indicación y realización en su caso, de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento y terapéutica de los usuarios, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención, en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      La promoción y realización de actividades docentes y de investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      La contribución al desarrollo de los aspectos epidemiológicos precisos para el mantenimiento equilibrado del Sistema Sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      La participación activa en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.      Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Médico de Admisión y Documentación Clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía expedido por el Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde al Médico de Admisión y Documentación Clínica las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Organizar y gestionar operativamente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª. El acceso de los usuarios a las prestaciones de asistencia especializada en el ámbito correspondiente, en el marco de los procesos de continuidad asistencial, garantizando en todo momento el principio de equidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2ª. La demanda de la asistencia especializada en régimen ambulatorio, incluyendo consultas externas, exploraciones y unidades especiales (hospital de día, cirugía ambulatoria, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3ª. La demanda de hospitalización: Solicitud de ingreso, programación de ingresos, control y autorización de traslados y altas, gestión de camas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4ª. La demanda quirúrgica: Registro, mantenimiento y comunicación de pacientes en espera de intervención, coordinación de la programación quirúrgica y registro de las intervenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5ª. El registro de pacientes atendidos en urgencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)      Gestión y organización de los archivos de documentación e historias de salud, asegurando que su configuración y utilización se ajustan a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones e instrucciones complementarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)      Clasificar, integrar, codificar y coordinar toda la información clínico-asistencial generada, independientemente de su soporte físico, atómico o digital (impresos, películas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)      Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- Médico Especialista en Medicina del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Vigilancia y control de la salud de los trabajadores, en relación con los riesgos derivados del trabajo. Promover los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Apertura y gestión de historia clínico-laboral a los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Informar sobre la necesidad de adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además como miembro de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales le corresponde realizar las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Identificar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.&lt;br /&gt;·         Diseñar, aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva.&lt;br /&gt;·         Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y vigilar su eficacia.&lt;br /&gt;·         Informar y formar a los trabajadores.&lt;br /&gt;·         Proporcionar los primeros auxilios y la atención urgente a las víctimas de accidentes  o alteraciones en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;·         La salud laboral y de la aplicación de las técnicas de prevención tanto en el ámbito sanitario como en el ámbito no sanitario.&lt;br /&gt;·         Estudiar las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores, promocionar la salud en el lugar de trabajo y colaborar con las autoridades sanitarias.&lt;br /&gt;·         Investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos laborales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- Facultativo Especialista de Área.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requieren, dependiendo de la especialidad las siguientes titulaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Médicos: Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista correspondiente.&lt;br /&gt;·         Farmacéuticos: Título de Licenciado en Farmacia y Título de Farmacéutico Especialista, que podrán acceder a las siguientes especialidades: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Farmacia Hospitalaria, Inmunología y Microbiología y Parasitología.&lt;br /&gt;·         Químicos: Título de Licenciado en Ciencias Químicas y acreditación de su formación en la Especialidad a la que pretenda acceder mediante Diploma expedido por la correspondiente Escuela de Especialización o formación completa como Químico Interno Residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes, que podrán acceder a las siguientes especialidades: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica y Microbiología y Parasitología.&lt;br /&gt;·         Biólogos: Título de Licenciado en Ciencias Biológicas y acreditación de su formación en la Especialidad a la que pretenda acceder mediante formación completa como Biólogo Interno Residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes, que podrán acceder a las siguientes especialidades: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología y Microbiología y Parasitología&lt;br /&gt;·         Físicos: Título de Licenciado en Física y Título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria.&lt;br /&gt;·         Psicólogos: Título de Licenciado en Psicología y Título Oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, que podrá acceder a la especialidad de Psicología Clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde al Facultativo Especialista, dentro del ámbito de actuación para el que le faculta su correspondiente título:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y del diagnostico, tratamiento y rehabilitación de los pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La emisión de un juicio pronóstico, cuando sea requerido, utilizando la mejor evidencia científica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La información directa al paciente y/o familiares acerca del proceso de la enfermedad, su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La atención sanitaria en el marco de la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, evitando el fraccionamiento entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La participación en los programas de investigación, el plan de formación y en las actividades de mejora de la calidad propias de su especialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Especialidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            ALERGOLOGIA&lt;br /&gt;            ANALISIS CLINICOS&lt;br /&gt;            ANATOMIA PATOLOGICA&lt;br /&gt;            ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION&lt;br /&gt;            ANGIOLOGIA Y CIRUGIA VASCULAR&lt;br /&gt;            APARATO DIGESTIVO&lt;br /&gt;            BIOQUIMICA CLINICA&lt;br /&gt;            CARDIOLOGIA&lt;br /&gt;            CIRUGIA CARDIOVASCULAR&lt;br /&gt;            CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO&lt;br /&gt;            CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL&lt;br /&gt;            CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA      &lt;br /&gt;CIRUGIA PEDIATRICA&lt;br /&gt;            CIRUGIA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA&lt;br /&gt;            CIRUGIA TORACICA&lt;br /&gt;            DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEROLOGIA&lt;br /&gt;            ENDOCRINOLOGIA Y NUTRICION&lt;br /&gt;            FARMACIA HOSPITALARIA&lt;br /&gt;            FARMACOLOGIA CLINICA&lt;br /&gt;            HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIA&lt;br /&gt;            INMUNOLOGIA&lt;br /&gt;            MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN&lt;br /&gt;            MEDICINA INTENSIVA&lt;br /&gt;            MEDICINA INTERNA&lt;br /&gt;            MEDICINA NUCLEAR&lt;br /&gt;            MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA&lt;br /&gt;            MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGÍA&lt;br /&gt;            NEFROLOGIA&lt;br /&gt;            NEUMOLOGIA&lt;br /&gt;            NEUROCIRUGIA&lt;br /&gt;            NEUROFISIOLOGIA CLINICA&lt;br /&gt;            NEUROLOGIA&lt;br /&gt;            OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA&lt;br /&gt;            OFTALMOLOGIA&lt;br /&gt;            ONCOLOGIA MÉDICA&lt;br /&gt;            ONCOLOGIA RADIOTERAPICA&lt;br /&gt;            OTORRINOLARINGOLOGIA&lt;br /&gt;            PEDIATRIA&lt;br /&gt;            PSICOLOGÍA CLINICA&lt;br /&gt;            PSIQUIATRIA&lt;br /&gt;            RADIODIAGNOSTICO&lt;br /&gt;            RADIOFISICA HOSPITALARIA&lt;br /&gt;            REUMATOLOGIA&lt;br /&gt;            UROLOGIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diplomados Sanitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.1.-Profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Enfermera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Enfermeras la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades en centros sanitarios y donde resida el paciente, realizando en su caso, la captación de las poblaciones de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El ejercicio de la profesión de enfermería abarca el desarrollo de las funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia mediante intervenciones basadas en principios científicos, humanísticos y éticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Proporcionar de forma individual o en su caso de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia al individuo, la familia y la comunidad de modo directo, continuo, integral e individualizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Serán competencias de la enfermera con independencia de su puesto de trabajo, aplicar el proceso de cuidados así como medir, valorar y evaluar los resultados obtenidos durante el desarrollo del proceso de atención, con objeto de fomentar la calidad en los cuidados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Proteger al paciente de las situaciones reales o potenciales que pueden suponer agresiones para su integridad física o psíquica y evitar situaciones indeseables o acontecimientos potencialmente adversos.&lt;br /&gt;7. Dispensar cuidados que respeten la intimidad y los derechos humanos y sean sensibles a los valores, costumbres y creencias de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Emplear sistemas de registro y de gestión de la información (informes escritos, información telemática, etc.) que aseguren la confidencialidad y calidad de la información clínica, garantizando la continuidad intrahospitalaria y entre niveles asistenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Encomendar actividades de menor complejidad al personal auxiliar, bajo su supervisión y responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- Enfermera en plazas de urgencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a estas plazas de urgencias es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las funciones a realizar por el personal en estas plazas serán las establecidas para las Enfermeras, aplicadas a las actividades que tienen encomendadas los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en los que se integren, tanto de carácter preventivo como asistencial, de promoción de la salud, docente, investigador o administrativo, y, en general, proporcionar cuidados a personas con percepción de problemas de salud no resueltos, en situación critica o de alto riesgo a nivel individual o colectivo, dentro del ámbito sanitario o en el domicilio del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Dadas las características asistenciales, especialmente su cobertura asistencial fuera de las horas de apertura de los centros de salud, los DCCU como dispositivos de apoyo en Atención Primaria, deben asumir tareas asistenciales no urgentes pero básicas para el normal funcionamiento y atención continuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- Matrona&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Enfermería y Título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Tiene la responsabilidad de proporcionar el necesario apoyo, cuidados y consejos durante el embarazo, parto y puerperio. Esto incluye las medidas preventivas, la promoción del nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y el niño, así como aplicar tratamientos en la vigilancia del embarazo y con motivo del parto y puerperio, incluyendo la administración parenteral de medicamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Debe asesorar en la educación para la salud de mujeres, la salud sexual o reproductiva y el cuidado de los niños, incorporando el fomento de la lactancia materna durante el embarazo y el seguimiento del lactante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Asistir a los partos normales y ante alteración, derivar al especialista.&lt;br /&gt;5. Valoración, seguimiento y atención directa de las gestantes en el preparto, parto y  postparto, tanto en los centros sanitarios como en los domicilios de las mujeres.&lt;br /&gt;6. Efectuar educación maternal que se establezca y  la preparación psicoprofiláctica al parto.&lt;br /&gt;7. Realizar la identificación unívoca del recién nacido.&lt;br /&gt;8. Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- Enfermera de Empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      Vigilancia y control de la salud de los trabajadores, en relación con los riesgos derivados del trabajo.&lt;br /&gt;Apertura y gestión de historia clínico-laboral a los trabajadores.&lt;br /&gt;Establecer normas de atención de salud y un contexto de trabajo que fomente la calidad de los cuidados.&lt;br /&gt;Fomentar estilos de vida sanos entre los trabajadores de la empresa.&lt;br /&gt;Desarrollar actividades preventivas promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.&lt;br /&gt;Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- Fisioterapeuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde a los Diplomados Universitarios en Fisioterapia la prestación en centros y domicilios de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas. Y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Desarrollar las funciones asistenciales, docente e investigadora dentro de las competencias propias de su profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- Terapeuta Ocupacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde a los Diplomados Universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Dicha actividad deberá realizarla tanto en centros sanitarios como en los domicilios de los pacientes.&lt;br /&gt;3.      Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.  Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 2ª Personal de Formación Profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- Personal de formación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Técnicos superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Técnicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Técnicos Superiores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- Son profesionales del área sanitaria de formación profesional de grado superior quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y en Radioterapia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- Técnico Especialista.&lt;br /&gt;Los Técnicos Especialistas bajo la dirección y supervisión facultativa desarrollarán las siguientes actividades:&lt;br /&gt;1. Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material de su unidad.&lt;br /&gt;2. Planificar y gestionar el almacenamiento, reposición del instrumental y material utilizado en la unidad/servicio/gabinete, comprobando que el nivel de existencias de los materiales es el adecuado para cubrir en todo momento las necesidades del servicio/unidad/gabinete, y en caso contrario formular en su ámbito de competencia el pedido correspondiente.&lt;br /&gt;3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.&lt;br /&gt;4. Realizar análisis de bioquímica clínica, microbiológicos, hematológicos y genéticos, de muestras biológicas humanas, procesándolas, analizándolas e interpretando los resultados técnicos obtenidos y/o las actuaciones complementarias que se requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Introducir correctamente los datos demográficos y resultados analíticos  generados en las bases informáticas con los criterios y periodicidad establecidos y previa confirmación de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Participar con los miembros del equipo de trabajo en el que esta integrado, asumiendo y manteniendo el flujo de información pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.&lt;br /&gt;10. Participar bajo la dirección de profesionales sanitarios titulados en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.&lt;br /&gt;11. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;ESPECIALIDADES&lt;br /&gt;·         ANATOMIA PATOLOGICA: Para acceder a esta categoría se requiere Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).&lt;br /&gt;·         DIETETICA Y NUTRICION: Para acceder a esta categoría se requiere Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las funciones que para todos los Técnicos Especialistas se ha señalado con carácter general, corresponde a los Técnicos Especialistas en Dietética y Nutrición el ejercicio de las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Colaborar en organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en el servicio o unidad asistencial.&lt;br /&gt;b) Elaborar dietas equilibradas y adaptadas a las necesidades de los pacientes, según las especificaciones de los profesionales sanitarios titulados.&lt;br /&gt;c) Controlar la composición cualitativa de los alimentos.&lt;br /&gt;d) Velar por la conservación, manipulación y transformación de los alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         DOCUMENTACION SANITARIA: Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Documentación Sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las funciones que para todos los Técnicos Especialistas se ha señalado con carácter general, corresponde a los Técnicos Especialistas en Documentación Sanitaria el ejercicio de las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Colaborar en la organización y gestión de los archivos de documentación e historias clínicas.&lt;br /&gt;b) Participar en definir y evaluar el proceso de tratamiento de la información y la documentación clínica.&lt;br /&gt;c) Identificar, extraer y codificar datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.&lt;br /&gt;e)      Explotar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos -C.M.B.D.-(sistema de información que contiene, de forma codificada, la información mínima que ha de figurar en toda alta hospitalaria), mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad y validar, en su caso, según los criterios establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         LABORATORIO: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).&lt;br /&gt;·         MEDICINA NUCLEAR: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).&lt;br /&gt;·         RADIODIAGNOSTICO: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).&lt;br /&gt;Independientemente del título que posean, de los relacionados en el párrafo anterior, deberán estar en posesión de la acreditación para operar equipos de rayos X con fines diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.&lt;br /&gt;·         RADIOTERAPIA: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Técnicos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- Son profesionales del área sanitaria de formación profesional de grado medio quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.&lt;br /&gt;Artículo 26.- Auxiliar de Enfermería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requiere Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria), expedido por el Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las funciones de los Auxiliares de Enfermería serán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Realizar las actividades básicas diarias de los pacientes hospitalizados, bajo supervisión de la enfermera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizar todas aquellas tareas derivadas del plan de cuidados al paciente que le delegue la enfermera u otro miembro del equipo de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Colaborar junto o bajo la supervisión directa de la enfermera en todos aquellos cuidados complejos que se le soliciten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Recepcionar, revisar y distribuir  la comida a los enfermos, ayudando a aquellos que no se puedan alimentar por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Mantener el orden, desinfección y buen estado de todos aquellos utensilios de uso para el cuidado de pacientes, y material de uso clínico, así como la recepción de suministros en almacenes y lencerías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTION Y SERVICIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 1ª Personal de formación universitaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- Personal de formación universitaria.&lt;br /&gt;Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Licenciados universitarios o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Diplomados universitarios o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licenciados Universitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- Técnico de Salud de Atención Primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a las distintas especialidades que integran la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria será requisito imprescindible estar en posesión de las siguientes titulaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para la especialidad del Medicamento: Título de Licenciado en Farmacia.&lt;br /&gt;b) Para la especialidad de Epidemiología y Programas: Título de Licenciado en Medicina.&lt;br /&gt;c) Para la especialidad de Educación para la Salud y Participación Comunitaria: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.&lt;br /&gt;d) Para la especialidad de Sanidad Ambiental: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Son funciones de los Técnicos de Salud de Atención Primaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En la especialidad del Medicamento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacionados con el medicamento, incluyendo los de promoción de su uso racional, los de farmacovigilancia, los de alerta farmacéutica, información, docencia e investigación. Para ello podrán contar con la colaboración de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En la especialidad de Epidemiología y Programas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y actividades relacionados con el conocimiento y la investigación epidemiológica, el control de brotes epidemiológicos, las estadísticas sanitarias de los Distritos de Atención Primaria, incluyendo la docencia y la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria del Distrito relacionados con la epidemiología y los programas de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En la especialidad de Educación para la Salud y Participación Comunitaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesorar técnicamente en la planificación, coordinación y evaluación de los programas y actividades de salud referidas a la promoción de la salud y educación sanitaria en prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, incluida la docencia e investigación, así como la participación comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En la especialidad de Sanidad Ambiental:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesorar técnicamente en la identificación, caracterización, vigilancia, control y evaluación de los efectos sobre la salud de los factores de riesgos ambientales, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades de sanidad ambiental, incluyendo la docencia y la investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y con carácter general, a los cuatro especialidades, cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- Técnico de Función Administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría se requiere Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.&lt;br /&gt;2. Corresponde al Técnico de Función Administrativa realizar las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro. Así como, cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En la categoría de Técnico de Función Administrativa se integran las siguientes especialidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Administración General&lt;br /&gt;·         Económico-Estadística&lt;br /&gt;·         Organización y Gestión de Servicios de Salud&lt;br /&gt;·         Sistemas y Tecnologías de la Información&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las funciones que desarrollará el personal incluido en la especialidad de sistemas y tecnologías de la información, además de las propias de dirección, ejecución y estudio de carácter técnico encomendadas por la dirección del centro, serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Elaboración de los planes de necesidades de tecnologías de la información y de los protocolos y procedimientos de actuación.&lt;br /&gt;b)      Actuarán como responsables de la implantación de nuevas tecnologías, de acuerdo con las directrices dictadas por los Servicios Centrales del SAS.&lt;br /&gt;c)      Dirigir los proyectos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;d)      Responsabilizarse de las auditorías informáticas, del control de calidad y de la seguridad informática.&lt;br /&gt;e)      Aquellas otras que se le encomienden en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas con las mismas, tengan contenido material o funcional de índole informática propias del grupo de clasificación de su categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diplomados Universitarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- Técnico Medio de Función Administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas. Así como, cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En la categoría de Técnico Medio de Función Administrativa se integran las siguientes especialidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Administración General&lt;br /&gt;·         Sistemas y Tecnologías de la Información&lt;br /&gt;4. Las funciones que desarrollará el personal incluido en la especialidad de sistemas y tecnologías de la información, propias del apoyo técnico, serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Análisis funcional de las aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;b)      Análisis técnico de las aplicaciones y control de los desarrollos informáticos.&lt;br /&gt;c)      Serán los responsables de la explotación y disponibilidad de los sistemas informáticos del centro de referencia.&lt;br /&gt;d)      Mantenimiento de las aplicaciones en explotación, administración del software de base y de la administración de la base de datos, así como de la ejecución de los planes de seguridad y gestión de la red interna, encomendándosele las relaciones con el centro de gestión de la red de Servicios Centrales.&lt;br /&gt;e)      Aquellas otras que se le encomienden en relación con las anteriores o, que, sin estar directamente relacionadas con las mismas, tengan contenido material o funcional de índole informática propias del grupo de clasificación de su categoría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- Ingeniero Técnico Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Le corresponde la organización y responsabilidad directa del mantenimiento y conservación de las instalaciones de todo tipo, así como las operaciones menores de mantenimiento de los edificios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones puramente técnicas que le sean solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Confeccionar proyectos presupuestarios de aquellas obras e instalaciones que sean necesarias en el centro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Controlar y resolver, dentro del campo de su competencia las incidencias que vayan surgiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Conocer diariamente las pequeñas obras a realizar, señalando y dirigiendo el orden y la forma en que deben ser resueltas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 7. Asesorar en aquellas dudas que surjan en las obras y reparaciones que se efectúen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Asumir el mando del personal de mantenimiento, así como la organización y puesta al día del almacén de materiales de repuesto y herramientas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. La organización y dirección de los talleres de los distintos oficios que funcionen en el centro con destino a trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. La inspección e información sobre la actuación de los adjudicatarios de los servicios de mantenimiento contratados, exigiendo el cumplimiento de lo específico en los respectivos contratos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- Trabajador Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Colaboración con los equipos en las acciones encaminadas a garantizar una atención integral al usuario y a su familia, tanto en el centro como en el domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Actuaciones preventivas con el objetivo de evitar potenciales situaciones de desamparo y exclusión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. De coordinación centradas en la población objeto de la intervención, y de colaboración con los diferentes recursos comunitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Captación en poblaciones de riesgo para las inclusión en los programas, planes y actividades preventivos, asistenciales y de promoción de la salud y educación sanitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.  La promoción y realización de actividades docentes y de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.  Las actividades administrativo-sanitarias derivadas de los sistemas administrativos y de información establecidas respecto al desempeño de sus plazas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Evaluación y control de riesgos laborales, colaboración en la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Elaboración de planes y actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Información y formación de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Realización de estudios sobre la accidentabilidad laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, en general, desempeñarán las funciones previstas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 2ª Personal de Formación Profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- Personal de formación profesional.&lt;br /&gt;Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Técnicos superiores o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Técnicos o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Técnicos Superiores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- Administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulo Profesional de Nivel 3 ó Formación Profesional de Grado Superior.&lt;br /&gt;Sus funciones son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      Las de carácter administrativo-sanitario, concretamente de colaboración, preparación o derivadas de las de nivel superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      La comprobación, gestión y actualización y tramitación de documentación y preparación de aquellas que por su complejidad no sean propias de cuerpos superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.      La elaboración y administración de datos, el inventario de bienes y materiales, la inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico y de información y despacho o atención al público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- Cocinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulo Profesional de Nivel 3 ó Formación Profesional de Grado Superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Gestión y control de la despensa diaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Vigilancia y control de la calidad de los víveres y alimentos de la despensa diaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Control y gestión de las raciones ordinarias, especiales y extraordinarias que diariamente se les comunique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Control de los horarios de servicio y retirada del desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Supervisión de la labor del personal de cocina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Encargado de la recepción y formación de nuevo personal en cocina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulo Profesional de Nivel 3 ó Formación Profesional de Grado Superior, Título de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Apoyo a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, en general, desempeñarán las funciones previstas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Técnicos o Personal con título equivalente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- Auxiliar Administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Le corresponden las funciones de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas-asistenciales propias del centro, así como las de secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- Celador-Conductor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer Título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria, y encontrarse en posesión del permiso de conducir de la clase B2 ó de la clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para acceder a plazas de Celador Conductor en Centros de Transfusión Sanguínea además de la titulación exigida, es requisito indispensable encontrarse en posesión del permiso de conducir de la clase D.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Corresponde al Celador-Conductor la colaboración en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud (Orden 11/11/99 que modifica el artículo 3 de la Orden 12/06/95), así como las que correspondan de las establecidas en el artículo 52.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- Albañil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o Título de Técnico de Edificación y Obra Civil (Formación Profesional de Grado Medio, familia profesional Edificación y Obra Civil: Acabados de Construcción, Obras de Albañilería, Obras de Hormigón).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Realizar en las instalaciones del centro sanitario y sus edificios las obras de albañilería, puesta en obra de hormigón, elaboración y colocación de armaduras, encofrados, apeos y entibados, trabajos de acabados de construcción, revestimientos en láminas, solados y alicatados, revestimientos continuos conglomerados, montaje y fijación de paneles prefabricados, construcción de elementos estructurales con prefabricados, construcción de cubiertas y coberturas que se requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Obras de impermeabilización y construcción de instalaciones de canalizaciones de fluidos sin presión, así como el mantenimiento y reparación de éstas, y en general de los elementos de obra civil existentes, en condiciones de seguridad y calidad, disponiendo y utilizando los medios de seguridad necesarios y los previstos en el plan de la obra o de mantenimiento del centro sanitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- Calefactor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vigilancia ininterrumpida de la central térmica y frigorífica, así como su mantenimiento, limpieza y manejo.&lt;br /&gt;Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento, radiadores o conducciones; instalación de vapor, conducciones, válvulas y purgadores; hornos crematorios, central de esterilización, hervidores, esterilizadores y material análogo.&lt;br /&gt; Recepción y control de los envíos de combustible y su consumo.&lt;br /&gt;Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.&lt;br /&gt;Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Carpintero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o Título de Técnico en Madera y Mueble (Formación Profesional de Grado Medio, familia profesional Madera y Mueble: Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble, Fabricación Industrial de Madera y Mueble).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Definir soluciones constructivas de instalación en carpintería y mueble a medida en las instalaciones del centro sanitario y sus edificios, realizar el mecanizado y construcción de carpintería y mueble y su instalación, reparación y acabado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizar y controlar la composición y el montaje de muebles y elementos de carpintería y el mantenimiento y reparación de los mismos. Realizar la preparación y aplicación de los acabados industriales de carpintería y mueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- Costurera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones: reparación de las ropas y prendas de uso de la Institución y se ocuparán del repaso general de la ropa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- Electricista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro general de baja tensión, cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda clase y vigilancia de la caseta de alta tensión.&lt;br /&gt;Atención del alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones de alumbrado y fuerza y socorro.&lt;br /&gt;Mantenimiento y limpieza de baterías de acumuladores, puesta a punto y reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de urgencia y ascensores.&lt;br /&gt;Trabajos de taller derivados de la conservación de las instalaciones, rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter eléctrico que se les encomienden.&lt;br /&gt;Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- Fontanero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mantenimiento y limpieza de la instalación de fontanería y agua caliente, red de desagüe en la parte que concierne al edificio; pequeñas ampliaciones y mejoras de red.&lt;br /&gt;Vigilancia y suministro de agua, con atención a las salas de bombas elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos.&lt;br /&gt;Corte y colocación de cristales y plomería, así como los trabajos de taller correspondientes a las funciones anteriores.&lt;br /&gt;Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- Jardinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la instalación, conservación y mantenimiento de jardines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- Mecánico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.      Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Engrase general de maquinaria.&lt;br /&gt;Operaciones de mantenimiento en la parte mecánica de lavanderos, calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío.&lt;br /&gt;Recepción, puesta en batería y sustitución de botellas de oxígeno en el lugar que sea preciso.&lt;br /&gt;Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación; centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo; carpintería metálica, red de sistemas de extinción de fuegos.&lt;br /&gt;Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en los apartados anteriores.&lt;br /&gt;Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- Pintor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o Título de Técnico de Edificación y Obra Civil (Formación Profesional de Grado Medio, familia profesional Edificación y Obra Civil: Acabados de Construcción).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Realizar revestimientos en láminas, aplicar pinturas y barnices, en las instalaciones del centro sanitario y sus edificios, así como realizar el mantenimiento correctivo y reparación de los paramentos, acabados y revestimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- Telefonista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Realizará las labores propias de sus respectivos cometidos y de manera especial la ejecución de las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.       Tendrán a su cargo la centralita de la Institución, atendiendo las comunicaciones de servicio interior urbano e interurbano, recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones que reciba en su ausencia.&lt;br /&gt;2.       Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren, bien sean particulares o de carácter oficial.&lt;br /&gt;3.       Tendrán a su cargo el buscapersonas.&lt;br /&gt;4.       Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- Monitor de Salud Mental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer el Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado, Módulo Profesional Nivel 2 ó Formación Profesional de Grado Medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.  Colaborar en la observación de los pacientes.&lt;br /&gt;2.  Comunicación de incidencias al referente terapéutico de cada paciente.&lt;br /&gt;3. Colaboración con el equipo de salud mental en el diseño de los programas de intervención.&lt;br /&gt;4. Colaboración en el diseño de actividades propias del programa específico de intervención que se lleve a cabo.&lt;br /&gt;5.      Ejecución de programas ocupacionales dirigidos al fomento del ocio y tiempo libre, habilidades sociales y desarrollo de la autonomía personal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Dentro del contexto terapéutico: fundamentalmente a través de la puesta en marcha de talleres con grupos de trabajo.&lt;br /&gt;·        Fuera del contexto terapéutico: haciendo labores de acompañamiento y asesoramiento a los pacientes sobre los temas relacionados con el motivo de la salida, en relación a cualquiera de las áreas ocupacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro Personal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Celador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las funciones a realizar por los Celadores serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Tramitar o conducir las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia, muestras, medicamentos u objetos que le sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los apartados o mobiliario que se requiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Trasladar a los enfermos, tanto dentro de la Institución como para el traslado en  ambulancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ayudar a las Enfermeras y auxiliares de enfermería de unidad a la movilización y traslado de los enfermos encamados, así como a la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En los quirófanos auxiliar en todas aquellas labores propias del celador destinado a estos servicios, así como en las que les sean encomendadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Ayudar al personal a preparar a los fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Ayudar a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiar la mesa de autopsias y la propia sala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Tener a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisoras o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. También será tarea del Celador el rasurado, que se realizará por personal del mismo sexo a ser posible, para velar por la intimidad de los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.-  Personal de Lavandería y Planchado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Corresponde al Personal de Lavandería y Planchado las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; también tendrán a su cargo la limpieza de los locales de los servicios de plancha.&lt;br /&gt;Efectuarán los trabajos relacionados con el lavado de las ropas y prendas de la Institución, previa clasificación y recuento de las mismas, así como su secado, bien sea a mano o utilizando medios mecánicos oportunos.&lt;br /&gt;Se ocuparán de la limpieza de los locales de los servicios de lavaderos.&lt;br /&gt;4. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.-  Pinche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las funciones a realizar por el Pinche serán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectuarán la preparación de los víveres para su condimento, que les encomiende el Cocinero o Cocinera.&lt;br /&gt;Encendido y mantenimiento de hornos y hogares, así como su limpieza.&lt;br /&gt;Limpieza de los útiles de cocina y comedor; limpieza de los locales de cocina y anexos.&lt;br /&gt;Las destinadas en planta ayudarán a servir la comida a los enfermos y realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino en los oficios de planta de los locales de los mismos, teniendo a su cargo el traslado de ropas que sea preciso y la retirada de bandeja.&lt;br /&gt;5. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.-  Peón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para acceder a esta categoría es requisito poseer certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ejecutar labores para cuya realización se requieren conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico, que les sean encomendadas por el Jefe de Equipo de Personal de Oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CATEGORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 1ª Supresión de categorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.- Categorías declaradas “a extinguir”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se declaran “a extinguir” las siguientes categorías:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bromatólogo (nueva categoría “Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos”).&lt;br /&gt;Ingeniero Superior&lt;br /&gt;Físico&lt;br /&gt;Psicólogo (se integra en la categoría FEA Psicología Clínica, para aquellos que posean el título en Psicología Clínica)&lt;br /&gt;Bibliotecario (se crea una nueva categoría denominada “Técnico en Gestión Documental, biblioteca y archivos).&lt;br /&gt;Programador (se integra en la categoría de Técnico Medio de Función Administrativa especialidad sistemas y tecnologías de la información)&lt;br /&gt;Maestro Industrial&lt;br /&gt;Controlador de Suministros y Operador de Ordenador (se crea una nueva categoría “Técnico Especialista en Informática”).&lt;br /&gt;Gobernanta (se crea una nueva categoría denominada “Técnico Superior en Alojamiento”)&lt;br /&gt;Controlador de Instalaciones&lt;br /&gt;Operador Máquina de Imprimir&lt;br /&gt;Fogonero&lt;br /&gt;Fotógrafo&lt;br /&gt;Limpiadora&lt;br /&gt;Peluquero&lt;br /&gt;Tapicero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 2ª Creación de Categorías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57.- Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea la categoría de Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud, dentro del personal estatutario sanitario de formación universitaria en el grupo de Licenciados universitarios, para prestar sus servicios en las unidades de nutrición y dietética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58.- Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Control de la higiene de los alimentos, productos alimentarios y del proceso de elaboración de comidas para la alimentación hospitalaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Planificación y verificación del sistema de autocontrol de calidad alimentaria hospitalaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1. Procesos alimentarios, código de dietas y fichas técnico-sanitarias de platos.&lt;br /&gt;2.2. Planes generales de higiene.&lt;br /&gt;2.3. Plan de análisis de peligros y puntos de control crítico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Diseño y control del programa de análisis de alimentos y agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas-sanitarias para los sistemas de adquisición de alimentos, productos de uso alimentario (detergentes, desinfectantes, desratizantes,etc.), transporte,  instalaciones, equipos y útiles referidos a los servicios de alimentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Asesoramiento y realización de informes técnicos-sanitarios en materia de higiene, calidad, seguridad y normativa alimentaria (concursos, compras, contratas externas, instalaciones, reformas, etc.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Certificación y control de los proveedores alimentarios del hospital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Educación para la salud: programa de formación de manipuladores de alimentos, prácticas correctas de higiene en alimentación hospitalaria, normas y recomendaciones higiénico-dietéticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Participación en Comisiones de Nutrición/Alimentación y otras actividades relacionadas con la calidad alimentaria, protección y mejora de la salud humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Formación, docencia e investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de este Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a esta categoría será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Licenciado en Veterinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El conjunto de los puestos de trabajo de Titulados Superiores en Nutrición y Control de Alimentos, autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todos los puestos de trabajo de Titulados Superiores en Nutrición y Control de Alimentos deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 61.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Titulados Superiores en Nutrición y Control de Alimentos serán las previstas en las Disposiciones sobre retribuciones del personal de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos de Salud de Atención Primaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62.- Personal Temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, viniera desempeñando provisionalmente las plazas de Bromatólogo, siempre que posean la titulación exigida para acceso a la categoría de Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos, podrá ocupar con el mismo carácter temporal las plazas de la categoría que se crea por esta disposición,  hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63.- Valoración de servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios prestados en plazas de la categoría de Bromatólogo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la categoría de Titulado Superior en Nutrición y Control de Alimentos, siempre que resulten suficientemente acreditados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64.- Técnico en Gestión Documental, biblioteca y archivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea la categoría de Técnico en Gestión Documental, biblioteca y archivos en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud, dentro del personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria en el grupo de Licenciados universitarios, para prestar sus servicios en las unidades que lleven a cabo las funciones de compilación, análisis, interpretación y difusión de la información que precisen los usuarios de estas unidades, tanto para la gestión de los servicios sanitarios, como para establecer políticas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y cuidados sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 65.- Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Dirección técnica de la biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Organización de los fondos bibliográficos y establecimiento de normas de uso y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El tratamiento técnico de los documentos y diseño de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Catalogación, clasificación, ordenación y difusión de los materiales bibliográficos en los distintos soportes disponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Elaboración del presupuesto y memoria que incluya la actividad y productividad de la biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Elaboración de catálogos locales y colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Gestión del préstamo bibliotecario e intercambio de documentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Información y asistencia al usuario en las técnicas de recuperación documental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Actividades de formación continuada a los usuarios en el manejo de las fuentes información en biomedicina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Gestión de sistemas de información y bases de datos en redes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. La coordinación y dirección del personal a su cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Velar por el respeto a las normas internas y los acuerdos de la Comisión de Biblioteca, en especial, el reglamento de organización de la biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Proponer a la Comisión de biblioteca cuantos recursos crea necesario para el mejor funcionamiento de la biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Establecimiento de controles de calidad que garanticen la eficacia de los servicios bibliotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. La representación de la biblioteca, salvo los reservados como institución al Director-Gerente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Cualquier otra función propia de la titulación de Licenciado en Documentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Apoyo a la labor asistencial, docente e investigadora de los profesionales sanitarios y a las líneas prioritarias de actuación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Establecer conexiones y redes de cooperación con otras bibliotecas y centros de documentación de la Comunidad y del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 66.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Técnico en Gestión Documental, biblioteca y archivos y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de este Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a esta categoría será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Licenciado en Biblioteconomía y Documentación.&lt;br /&gt;No obstante, el personal que venga desempeñando las funciones que se asignan al Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos durante un período acreditado de cinco años podrá acceder a esta nueva categoría a través de los sistemas de acceso previstos en la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnicos en Gestión Documental, biblioteca y archivos, autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.&lt;br /&gt;2. Todos los puestos de trabajo de Técnicos en Gestión Documental, biblioteca y archivos deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 68.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Técnicos en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos serán las correspondientes al grupo de clasificación A de los establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 69.- Personal Temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, viniera desempeñando provisionalmente las plazas de Bibliotecario podrá ocupar con el mismo carácter temporal las plazas de la categoría que se crea por este Decreto, debiendo reunir los requisitos de titulación o tener acreditado cinco años de servicios efectivos realizando las funciones correspondientes a esta nueva categoría, recogidos en el artículo 66.2 de esta norma, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 70.- Valoración de servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios prestados en plazas de Bibliotecario de Instituciones Sanitarias o en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental o exclusivo, las funciones que este Decreto asigna a la categoría de Técnico de Gestión Documental, biblioteca y archivos serán considerados, a efectos de concurso como servicios prestados en plazas de esta nueva categoría, siempre que resulten suficientemente acreditados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 71.- Técnico Especialista en Informática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea la categoría de Técnico Especialista en Informática en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada y Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, dentro del personal estatutario de gestión y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 72.- Funciones. Las funciones que desarrollará el personal incluido en esta categoría serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)      Programación: Para el soporte de la implantación y mantenimiento operativo de las aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;b)      Operaciones: Realización de tareas de coordinación, para la petición de mejoras y acciones correctivas.&lt;br /&gt;c)      Asistencia técnica al usuario: Incluyendo la recepción, seguimiento y resolución de las incidencias.&lt;br /&gt;d)      Aquellas otras que se les encomienden, en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionadas, tengan contenido material o funcional de índole informática, propias del grupo de clasificación de su categoría.&lt;br /&gt;e)      Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 73.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Técnico Especialista en Informática y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a esta categoría será requisito indispensable la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3 ó Formación Profesional de Grado Superior en Informática (Administración de Sistemas Informáticos, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 74.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnicos Especialistas en Informática, autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria y Distrito de Atención Primaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todos los puestos de trabajo de Técnicos Especialistas en Informática deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 75.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Técnicos Especialistas en Informática serán las correspondientes al grupo de clasificación C de los establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 76.- Personal Temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, viniera desempeñando provisionalmente las plazas de Administrativo, que en su contenido funcional corresponda con las funciones descritas en el artículo 73, siempre que posean la titulación exigida para acceso a la categoría de Técnico Especialista en Informática, podrá ocupar con el mismo carácter temporal las plazas de la categoría que se crea por esta disposición,  hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77.- Valoración de servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios prestados en plazas de Administrativo o en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental o exclusivo, las funciones que este Decreto asigna a la categoría de Técnico Especialista en Informática, serán considerados, a efectos de concurso como servicios prestados en plazas de la categoría de Técnico Especialista en Informática, siempre que resulten suficientemente acreditados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 78.- Técnico Superior en Alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea la categoría de Técnico Superior en Alojamiento en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud dentro del personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional en el grupo de técnicos superiores o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 79.- Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Gestionar, organizar y supervisar las áreas de hostelería hospitalaria a partir de los objetivos generales del hospital, asegurando la atención al cliente y la correcta prestación de los servicios hoteleros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Organizar y supervisar las tareas de limpieza, lavado y puesta a punto relativas al servicio de plantas, áreas comunes, lavandería, lencería y cocina, de una instalación hospitalaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se responsabilizará de organizar y coordinar el trabajo de un grupo de profesionales de hostelería a su cargo y supervisará el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada profesional a su cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cooperará en los trabajos que requieran la coordinación entre diferentes áreas del hospital relacionadas con el servicio de hostelería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Organización, control y gestión de las actividades en los departamentos de plantas, limpieza, lavandería, lencería y cocina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Organizar los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios, según los sistemas, procedimientos y normas establecidas, utilizando los medios apropiados para realizar las actividades del departamento, determinando una estructura eficiente que dé lugar a unos procesos adecuados y rentables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;Artículo 80.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Técnico Superior en Alojamiento y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de este Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a esta categoría será requisito indispensable estar en posesión del Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 81.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnico Superior en Alojamiento, autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todos los puestos de trabajo de Técnico Superior en Alojamiento deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 82.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Técnicos en Alojamiento serán las correspondientes al grupo de clasificación C de los establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 83.- Situación del personal que ocupa actualmente las plazas de la categoría de Gobernanta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El personal estatutario fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con categoría de “Gobernanta”, podrá optar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, por integrarse en la categoría de Técnico Superior en Alojamiento, o bien mantenerse en su categoría de origen. En el caso de que opte por su integración, la plaza de la categoría de Gobernanta de la que es titular se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Técnico Superior en Alojamiento. Si opta por no integrarse y mantener la categoría de origen continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que cese en el desempeño dicho titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El personal con vínculo temporal en plaza vacante que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentre desempeñando plaza de la categoría de Gobernanta podrá ocupar con el mismo carácter temporal la plaza de la categoría de Técnico Superior en Alojamiento, siempre que posean la titulación exigida para acceso a esta categoría, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 84.- Valoración de servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servicios prestados en plazas de la categoría de Gobernanta de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la categoría de Técnico Superior en Alojamiento, siempre que resulten suficientemente acreditados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85.- Técnico en Farmacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud dentro del personal estatutario sanitario de formación profesional en el grupo de técnicos o personal con título equivalente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 86.- Funciones.&lt;br /&gt;Las funciones del Técnico en Farmacia serán:&lt;br /&gt;1. Llevar a cabo actividades de recepción, almacenamiento y reposición de los medicamentos, productos sanitarios y materiales utilizados en el Servicio de Farmacia y colaborar en tareas relacionadas con la gestión de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Garantizar la correcta conservación y almacenamiento de los medicamentos, productos sanitarios y del material y equipos que estén bajo la responsabilidad del servicio de farmacia, incluyendo su limpieza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Realizar los trámites necesarios para la imputación y registro de las dispensaciones de medicamentos y productos sanitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Registrar y gestionar las hojas de pedido y de salida de los medicamentos y productos sanitarios solicitados por las distintas unidades hospitalarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Actualizar y clasificar la documentación, tanto de uso interno como de uso externo, utilizada en el Servicio de Farmacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Dispensar y distribuir medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios cumpliendo las normas legales y los protocolos y pautas establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Informar a los pacientes y a los usuarios del servicio de farmacia, sobre todo lo relacionado con los medicamentos, productos dietoterápicos, productos sanitarios y otros ámbitos de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Determinar parámetros anatómicos y constantes vitales mediante la realización de somatometrías y otros procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Fomentar hábitos higiénicos saludables en los pacientes y usuarios en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Elaborar fórmulas magistrales, preparados oficinales, preparados medicamentosos y dietéticos y adecuaciones de medicamentos a las especiales características de los pacientes, de acuerdo a protocolos establecidos y bajo la supervisión de un farmacéutico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Llevar a cabo el mantenimiento, limpieza, calibrado y puesta a punto de las máquinas y los equipos del servicio de farmacia. Asimismo se deberán utilizar correctamente y se controlará su buen funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Llevar a cabo procesos relacionados con el control de calidad tanto de las materias primas a utilizar en las distintas fases de la elaboración de preparados medicamentosos y dietéticos como de los productos intermedios y finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Realizar todas las operaciones descritas en el protocolo o “modus operandi” encaminadas a la obtención del producto final, bajo la supervisión del farmacéutico responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Envasar y/o dosificar los preparados medicamentosos y dietéticos en condiciones higiénicas adecuadas y etiquetarlos con arreglo a la normativa legal vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Realizar análisis elementales y normalizados bajo la supervisión del farmacéutico y siguiendo protocolos establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. Utilizar los medios materiales, tecnológicos, informáticos, de documentación  y de gestión adecuados para llevar a cabo las anteriores funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 87.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Técnico en Farmacia y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a esta categoría será requisito indispensable estar en posesión del Título de Técnico en Farmacia, Formación Profesional de Grado Medio o Formación Profesional de Primer Grado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 88.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnicos en Farmacia, autorizados y presupuestados en cada Area Hospitalaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.&lt;br /&gt;2. Todos los puestos de trabajo de Técnicos en Farmacia deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 89.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Técnicos en Farmacia serán las correspondientes al grupo de clasificación D de los establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 90.- Médico de Familia en plaza diferenciada de Centro de Transfusión Sanguínea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establecen plazas diferenciadas de personal facultativo para los Centros de Transfusión Sanguínea en el nivel de Atención Especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas plazas serán las propias de la categoría profesional de Médico de Familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 91.- Funciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las funciones a realizar por el personal en estas plazas serán las establecidas para los Médicos de Familia en este Decreto, aplicadas a las actividades que tienen encomendadas en los Centros de Transfusión Sanguínea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 92.- Sistemas de Acceso y Provisión de puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Formas de acceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la categoría de Médico de Familia en plaza diferenciada de Centro de Transfusión Sanguínea y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;2. Requisitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para acceder a estas plazas diferenciadas se requiere estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, (o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 1 del RD 853/1993 de 4 de junio).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 93.- Plantilla Orgánica.&lt;br /&gt;La determinación de la plantilla diferenciada para los Centros de Transfusión Sanguínea se efectuará por el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud.&lt;br /&gt;Artículo 94.- Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Médico de Familia en plaza diferenciada de Centro de Transfusión Sanguínea serán las correspondientes al grupo de clasificación A de los establecidos en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección 3ª Creación cargos intermedios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 95.- Dirección de Unidad de Gestión Clínica.&lt;br /&gt;En cada unidad de gestión clínica existirá una Dirección de la unidad con rango de cargo intermedio. La persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica es la responsable de la dirección, gestión y organización de los profesionales y recursos materiales asignados a su unidad, así como del logro de los objetivos plasmados en el acuerdo de gestión clínica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 96.- Funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde a la persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Dirigir y organizar la Unidad, con el fin de alcanzar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación establecidos en el Acuerdo de Gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         La coordinación de las actividades docentes y de investigación del personal que forma parte de su unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         La custodia y la utilización adecuada de los recursos materiales asignados a su unidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Negociar con la Dirección Gerencia del Hospital/AGS el acuerdo de gestión clínica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Establecer, de acuerdo con la Dirección del Hospital /AGS los horarios, los turnos y la distribución de funciones de la Unidad que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Realizar una propuesta explícita del reparto de incentivos en su unidad, previa a la evaluación del cumplimiento de los objetivos anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Decidir el reparto de los incentivos correspondientes a cada integrante de la Unidad una vez realizada la evaluación de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§         Proponer a la Dirección del Hospital/ AGS la contratación de bienes y servicios para la Unidad, participando en la elaboración de los informes técnicos correspondientes. Estas propuestas se realizarán de acuerdo a la normativa de aplicación vigente y a la disponibilidad presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito de Atención Primaria el Director/a de la Unidad de Gestión Clínica se corresponderá con el Director/a del Centro de Salud/Zona Básica de Salud, cuando el centro donde realice su actividad asistencial esté incluido en la Unidad de Gestión Clínica. En caso contrario podrá ser elegido de entre los miembros que constituyan la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de las funciones anteriores, realizará las siguientes:&lt;br /&gt;·         Determinar la asistencia a actividades de formación, incluidas rotaciones y reciclajes, para satisfacer las necesidades formativas de todos los profesionales de la Unidad y gestionar el presupuesto específico para las actividades de formación del que dispondrá la Unidad&lt;br /&gt;·         Proponer a la Dirección del Distrito la contratación de bienes y servicios para la Unidad, participando en la elaboración de los informes técnicos correspondientes. (Todas estas propuestas y disposiciones se realizará, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente y la disponibilidad presupuestaria).&lt;br /&gt;Artículo 97.- Sistema de Provisión.&lt;br /&gt;El sistema de provisión, nombramiento y cese de la Dirección de unidad de gestión clínica se realizará de conformidad con la normativa vigente aplicable a esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Adicional Unica.- Creación y modificación de categorías.&lt;br /&gt;De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la creación, supresión, unificación o modificación de categorías de personal estatutario, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Derogatoria Unica.- Derogación Normativa.&lt;br /&gt;Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Final Primera.- Habilitaciones.&lt;br /&gt;Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto y al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sevilla, a          de             de xxxx.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel CHAVES GONZÁLEZ.&lt;br /&gt;Presidente de la Junta de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mª Jesús MONTERO CUADRADO&lt;br /&gt;Consejera de Salud.&lt;br /&gt;31-01-2007&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-2447720096527930398?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/2447720096527930398/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=2447720096527930398&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2447720096527930398'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2447720096527930398'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2007/02/un-nuevo-atraco.html' title='Un nuevo atraco'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/Rcte2RzHqoI/AAAAAAAAAAY/_bA2iZES_DQ/s72-c/atraco%5B1%5D.gif' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-2882037159922206586</id><published>2006-12-12T22:18:00.000+01:00</published><updated>2006-12-13T09:24:35.655+01:00</updated><title type='text'>Escrito sobre/contra el tabaco</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RX-4Dr0sxmI/AAAAAAAAAAM/fv0-Ti-pty8/s1600-h/AI.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5007923684102162018" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RX-4Dr0sxmI/AAAAAAAAAAM/fv0-Ti-pty8/s200/AI.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Escrito que ha presentado un compañero a su director:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;____________, a 1 de diciembre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE : D. ____________________________ (VETERINARIO CUERPO S. F. DE I. S. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA : ZBS. ________)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A : D. ____________________, DIRECTOR DISTRITO ________________)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASUNTO : Actuaciones con relación a la Ley 28/05 y el Decreto 150/06&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En contestación a sus escritos de fecha 3/10/06 (Nº Registro Gral. D.S._____________), Asunto: Transmisión de instrucciones respecto a la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre tabaco, y de fecha 21/11/06 (Nº Registro Gral. D.S. ________________), Asunto : Envío escrito de Delegación P. de Salud Pública en relación a inspección a cafetería ________________, además del recibido por su Responsable de la USASA del Distrito (Unidad de Sanidad Alimentaria y Ambiental), Dª ____________________, de fecha 24/10/06 (sin registro de salida del D.S. _________) y con Asunto: envío de carteles “Prohibido fumar“, le comunico que, en breve, procederé a girar visita de inspección al establecimiento denunciado, así como a todos aquellos establecimientos solicitados por este Distrito. No obstante, le pongo en su conocimiento lo siguiente :&lt;br /&gt;Que dichas actuaciones solicitadas no se encuentran encuadradas en el ámbito de mi competencia veterinaria como representante de la Autoridad, tal como se recoge en el artic. 8, apartado 2, de la Ley 14/1986 de 25 de abril (Ley General de Sanidad) y en el artic. 6 del Decreto 395/00 de 26 de septiembre (Regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo S. F. de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Veterinaria).&lt;br /&gt;Indicarle que el Decreto del Presidente 7/2006, de 11 de octubre, por el que se atribuyen competencias en desarrollo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, asigna a la Consejería competente en materia de salud y no al Servicio Andaluz de Salud estas actuaciones.&lt;br /&gt;Que la realización de estas actuaciones iría en detrimento cuantitativo y cualitativo de otros controles sanitarios propios de los Veterinarios pertenecientes al Cuerpo S. F. de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, recogidas específicamente en el Decreto 395/00, anteriormente mencionado.&lt;br /&gt;Que dichas actuaciones solicitadas podrían lesionar mis intereses particulares y/o profesionales por un tercero, en concreto, por la Empresa inspeccionada ó su representante legal.&lt;br /&gt;Que aunque si dispongo de la titulación necesaria y suficiente formación acreditada en materia de higiene y salud pública, en el ámbito veterinario, confieso carecer de la más mínima cualificación técnica e insuficiente formación para realizar las distintas comprobaciones técnicas que recoge la Ley 28/05 y el Decreto 150/06 que la desarrolla.&lt;br /&gt;Recordarle el Capítulo III sobre “Competencia Sanitaria de los Municipios“ de la Ley 2/98 de 15 de junio (Ley de Salud de Andalucía), en cuyo artic. 38 se recogen las distintas competencias, en materia de salud pública, que tiene atribuidos los municipios de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, le comunico que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-He puesto en conocimiento del Servicio Jurídico de mis representantes sindicales el asunto en cuestión, además de reservarme otras actuaciones de carácter legal contra este tipo ó similares instrucciones laborales dadas desde el D. S. Costa del Sol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Indicarle que estoy a la espera de recibir el “cuestionario detallado que se está elaborando y en el que se enumeran los aspectos a controlar, tanto en las inspecciones programadas como en las visitas a establecimientos seleccionados, para revisar el cumplimiento del Decreto 150/06 de 25 de julio, tal como se indica en su escrito de fecha 3/10/06, para iniciar las actuaciones requeridas por ese Distrito”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin otro particular, reciba un cordial saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fdo.- ____________________ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-2882037159922206586?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/2882037159922206586/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=2882037159922206586&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2882037159922206586'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2882037159922206586'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/12/escrito-sobrecontra-el-tabaco.html' title='Escrito sobre/contra el tabaco'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_pi6MZGp9Fnc/RX-4Dr0sxmI/AAAAAAAAAAM/fv0-Ti-pty8/s72-c/AI.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-6126409262341766627</id><published>2006-11-28T20:22:00.000+01:00</published><updated>2006-11-29T09:27:04.036+01:00</updated><title type='text'>Mas sobre el tabaco</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/1600/958958/100dp.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="83" alt="" src="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/200/507535/100dp.gif" width="73" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Un articulo sobre el tabaco publicado por el &lt;a href="http://www.malagahoy.es/23543_ESN_HTML.htm"&gt;Diario Malaga Hoy&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-6126409262341766627?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/6126409262341766627/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=6126409262341766627&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6126409262341766627'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/6126409262341766627'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/mas-sobre-el-tabaco.html' title='Mas sobre el tabaco'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-4953750852423321397</id><published>2006-11-19T17:26:00.000+01:00</published><updated>2006-11-19T18:15:54.165+01:00</updated><title type='text'>Carrera Profesional</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/1600/264689/b_correr.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="167" alt="" src="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/200/836167/b_correr.png" width="123" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;"Publicados los Resultados Definitivos del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional para el &lt;span style="color:#ffff00;"&gt;&lt;strong&gt;personal licenciado sanitario&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; y el personal diplomado sanitario del Servicio Andaluz de Salud."&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Consulta la Revolución en el &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=../../contenidos/profesionales/eatencion/carrera/RDef20061117.pdf"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;BOJA&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; y mira si estas admitido (que no) en este otro &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/carreraprofesional/listados.asp?idl=2"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;sitio&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Como te han dicho que no:&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;"cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, &lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios jurídicos de tu sindicato (antes de las elecciones)&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-4953750852423321397?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/4953750852423321397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=4953750852423321397&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/4953750852423321397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/4953750852423321397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/carrera-profesional.html' title='Carrera Profesional'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-2813001013038126414</id><published>2006-11-19T13:01:00.000+01:00</published><updated>2006-11-19T13:10:22.164+01:00</updated><title type='text'>Adivina, adivinanza</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/1600/547060/Espia.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 110px; CURSOR: hand; HEIGHT: 98px" height="98" alt="" src="http://photos1.blogger.com/x/blogger2/1355/2742/200/533965/Espia.gif" width="119" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Entre todos los que adivinen que mano negra, y con que intereses espúreos, ha censurado el programa, y se atrevan a escribir, sorteamos un juego de Actas y un lote variado de tarros para toma de muestras n=5 (los gastos de envío por parte del beneficiado, que estamos cortos de presupuesto).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-2813001013038126414?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/2813001013038126414/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=2813001013038126414&amp;isPopup=true' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2813001013038126414'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/2813001013038126414'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/adivina-adivinanza.html' title='Adivina, adivinanza'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-5535535427833217489</id><published>2006-11-15T20:39:00.000+01:00</published><updated>2006-11-15T20:57:14.453+01:00</updated><title type='text'>El domingo en la tele</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger2/1355/2742/1600/logo_cs2%5B1%5D.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 114px; CURSOR: hand; HEIGHT: 84px" height="89" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger2/1355/2742/200/logo_cs2%5B1%5D.gif" width="126" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Informa AZ:&lt;/em&gt; &lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;El domingo día 3 de diciembre a las 10,00 horas de la mañana, se emite el programa "SINDICADOS" en la cadena "CANAL SUR 2 ANDALUCÍA" de TVE. Unos de los temas que se trata en el programa es la situación y análisis del Cuerpo A4, con el objeto de trasladar a la audiencia la importancia y labor que realizan los veterinarios y farmacéuticos dentro de la Salud Pública así como la situación de "desamparo laboral" que vienen soportando por parte del SAS y la Consejería de Salud.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;¿Sera censurado por algun antiguo cargo de CanalSUR?....&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-5535535427833217489?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/5535535427833217489/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=5535535427833217489&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5535535427833217489'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5535535427833217489'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/el-domingo-en-la-tele.html' title='El domingo en la tele'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-5494661563253904713</id><published>2006-11-13T18:15:00.000+01:00</published><updated>2006-11-13T21:05:26.483+01:00</updated><title type='text'>A los veterinarios extremeños los han hecho estatutarios</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger2/1355/2742/1600/estrella_polar2_bg.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger2/1355/2742/200/estrella_polar2_bg.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Aqui teneis la orden por la que se crea la figura del veterinario estatutario en Extremadura y, ¿con nosotros que haran? ¿se acordaran los sindicatos despues de las elecciones sindicales? ¿o ya sera mucho gasto de papel y de fax?&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/880O/06050400.pdf"&gt;http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2006/880O/06050400.pdf&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;¿Alguien sabe donde esta la estrella polar?..............&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-5494661563253904713?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/5494661563253904713/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=5494661563253904713&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5494661563253904713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/5494661563253904713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/los-veterinarios-extremeos-los-han.html' title='A los veterinarios extremeños los han hecho estatutarios'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116315444637075436</id><published>2006-11-09T22:58:00.000+01:00</published><updated>2006-11-13T18:11:08.639+01:00</updated><title type='text'>La suegra y la Salud Publica</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/images.0.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/images.0.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La salud pública es como la suegra, nadie la quiere, pero tiene que estar ahí ya que nadie se atreve a llevarla al asilo; siempre esta estorbando, pero no se atreven a quitarla de en medio; nunca se acuerdan de ella, pero si alguien se tiene que quedarse con los niños o hace falta una ayuda para la hipoteca…;etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace 18 años vivimos de prestado en una empresa, que aun no ha sabido crear una estructura organizativa en cuanto a la salud pública:&lt;br /&gt;- Somos funcionarios pero dependemos del SAS.&lt;br /&gt;- La Consejeria manda, pero a través de las Delegaciones, pero nuestro Director de Distrito no depende de Consejería sino del SAS.&lt;br /&gt;- Como la Consejeria funciona a través de las Delegaciones, a veces las cosas circulan por caminos paralelos.&lt;br /&gt;- A todo esto hay Delegaciones, que manteniendo sus antiguas prerrogativas se sacan programas de la manga.&lt;br /&gt;- Aparte llegan algunos programas de Consejeria y, por ultimo, el que se trae el director del Distrito cuando va a Sevilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Os acordáis cuando dependíamos de Salud, Agricultura, Gobernación, Ayuntamiento, y Ganadero? Pues seguimos igual, ya que actuadamente el viento sopla desde 3 o 4 sitios, pero sin un rumbo ni planificación; que ahora hay vacas locas, a los veterinarios; que ahora no quiero que la gente fume, pues ahí están los veterinarios (que somos los mejores funcionarios de la Junta, ya que servimos para todo), etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace falta que alguien (arriba) clarifique que Salud Publica quiere, que establezca unos &lt;strong&gt;objetivos claros&lt;/strong&gt; y acordes con la misma, que establezca una jerarquía razonable y operativa (¿como puede negociar mis objetivos el director de distrito sino sabe ni que es una sala de despiece?), establecer unas funciones dentro de nuestra área profesional, dar una formación adecuada (no prometerla y luego no cumplirla) y por supuesto unos &lt;strong&gt;incentivos que ilusionen&lt;/strong&gt; al colectivo y lo hagan participe del proyecto.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116315444637075436?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116315444637075436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116315444637075436&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116315444637075436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116315444637075436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/la-suegra-y-la-salud-publica.html' title='La suegra y la Salud Publica'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116250264928963436</id><published>2006-11-02T22:21:00.000+01:00</published><updated>2006-11-13T18:11:08.477+01:00</updated><title type='text'>EL SAS GANA LA BATALLA Y SE LIBRA DE LOS A4</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/pinpon[2].gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 135px; CURSOR: hand; HEIGHT: 131px" height="156" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/pinpon%5B2%5D.png" width="164" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Escrito por Patachungas En el Rincón del Albéitar&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la pelea que parece haber para gestionar y controlar a los funcionarios A.4 (farmacéuticos y veterinarios) se confirma por fuentes SIEMPRE bien informadas (Y CONFIRMADO por otras fuentes también generalmente bien informadas) que la escaramuza por el control de los A.4 la ha ganado el SAS. Parece que nos vamos a la Dirección General de Salud Pública y Particípación de la Consejería.&lt;br /&gt;El SAS lo ha conseguido.&lt;br /&gt;Después de unos años agraviando a los profesionales que le habían metido con calzador dentro de su estructura asistencial, unos funcionarios en un mundo de Estatutarios, parece que van a librarse de nosotros.&lt;br /&gt;Les ha costado un gran esfuerzo discriminatorio. Y continuado. Pero lo han conseguido&lt;br /&gt;* nos convirtieron en el unico grupo de trabajadores públicos de andalucía al que anualmente aumentaban sólo el 2% del salario (perdíamos cada año otro 2% por la subida del IPC) Somos los únicos. Nos han generado una deuda histórica que veremos cuando se liquida. Y se regulariza.&lt;br /&gt; * han conseguido que haya una discriminación salarial basada en la residencia. Los compañeros de Andalucía oriental, via judicial, estan cobrando más que los de la occidental. Vulnerandose el articulo 14 de la Constitución Española. Ese mérito es compartido con la administración de "justicia".&lt;br /&gt;* han conseguido desincentivarnos, desilusionarnos y cabrearnos&lt;br /&gt;* han conseguido que unos funcionarios de la Junta de Andalucía tengan que poner patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones&lt;br /&gt;* han conseguido que funcionarios de la Junta trabajen a cualquier hora y día de la semana sin compensación alguna. Tiene mérito. Y dicho horario dependiendo de los intereses económicos del Operador de Empresa Alimentaria. Lease mataderos, salas de tratamiento...&lt;br /&gt;* han conseguido disponer de funcionarios fuera del horario laboral para actuaciones urgentes. Lease TIAs, SCIRIS... que cuando aparecen un viernes por la tarde o noche, en determinados casos ha supuesto llamadas a domicilios particulares, móviles particulares, para que se ejecuten acciones urgentes sin compensación reglada, y por supuesto con desplazamientos y gastos a costa de pringao de turno.&lt;br /&gt;* han conseguido que unos compañeros bienintencionados (estoy seguro de ello) nos "engañen" por segundo año consecutivo con la “bolsa de incentivos”, con la pérdida de credibilidad que para ellos ha supuesto.&lt;br /&gt;* han conseguido establecer unos objetivos para los trabajadores. Que estos funcionarios los cumplan. Y que tras la pertinente valoración, nos introduzcan un parámetro único para nuestro colectivo, el factor A.4, que consiste en que una vez tabulada la consecución de objetivos, para hallar el valor económico que le corresponde al que lo ha conseguido, se multiplica por cero. Al menos no es discriminatorio dentro del cuerpo (aunque me consta que alguno sí tiene productividad pero por otra vía, y es harina de otro costal).&lt;br /&gt; * han conseguido excluirnos de la carrera profesional. Y los sindicatos que pactaron esa "carrera profesional" ahora nos ofrecen un "modelo de recurso". ¿Habrá algo más sibilino?. Si saben que ésta nueva discriminación es legal (aunque injusta), ¿qué pretenden? ¿que nos estrellemos en los juzgados?. Los juzgados miran la legalidad y no la justicia.&lt;br /&gt;* han conseguido que los sindicatos se comporten con respecto a nosotros de una forma cruelmente amarilla. Negocian con el SAS. Le dan el parabien a todas las injurias que nos hacen. Cobran su "liberación", "formación"... Consiguen cosas para otros colectivos. Y luego nos vienen a nosotros con milongas. "Esto lo vamos a recurrir" "vamos a hacerlo en bloque": ¡¡¡pero si lo habéis pactado!!! ¿por qué no protestasteis durante la negociación?&lt;br /&gt;.....y cuando han conseguido todo eso parece que cambiamos de patrono. Lo de cambiar es un decir.&lt;br /&gt;No creo que estemos mejor ni peor en la Consejería. Las organizaciones las hacen buenas o malas las personas.&lt;br /&gt;¿Nos querrá la Consejería? ¿Nos querrá doña Josefa?. Si volvemos a disfrutar del caso "mucho te quiero perrito, pero pan poquito" se confirmaran nuestros más que lógicos temores.&lt;br /&gt;Seguiremos espectantes este cruel proceso. Vivimos de ésto. Nuestros hijos comen de esto. Y no hay derecho. "&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116250264928963436?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116250264928963436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116250264928963436&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116250264928963436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116250264928963436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/11/el-sas-gana-la-batalla-y-se-libra-de.html' title='EL SAS GANA LA BATALLA Y SE LIBRA DE LOS A4'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116129327641833908</id><published>2006-10-19T23:21:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:08.263+01:00</updated><title type='text'>Lista Provisional Carrera profesional</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/images.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/images.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pincha el titular y consulta para ver si estas admitido.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;.........................................&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya has confirmado que te han rechazado. Llama a tu sindicato y pide informacion para presentar alegaciones y con la definitiva nos iremos al contencioso.&lt;br /&gt;Ganemos en la justicia lo que nos niegan en las mesas de negociacion.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116129327641833908?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/carreraprofesional/listados.asp?idl=1' title='Lista Provisional Carrera profesional'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116129327641833908/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116129327641833908&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116129327641833908'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116129327641833908'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/10/lista-provisional-carrera-profesional.html' title='Lista Provisional Carrera profesional'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116116276049803199</id><published>2006-10-17T23:09:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:08.045+01:00</updated><title type='text'>¿Donde estan Nuestros "jefes"?</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/hotel_melia_atlanterra_home1.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/hotel_melia_atlanterra_home1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quedara algo para los incentivos de los peones de a pie?&lt;br /&gt;Claro como para otros si hay bolsa.......&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116116276049803199?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.solmelia.com/solNew/hoteles/jsp/C_Hotel_Description.jsp?codigoHotel=1101' title='¿Donde estan Nuestros &quot;jefes&quot;?'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116116276049803199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116116276049803199&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116116276049803199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116116276049803199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/10/donde-estan-nuestros-jefes.html' title='¿Donde estan Nuestros &quot;jefes&quot;?'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116102221028445244</id><published>2006-10-16T20:03:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:07.751+01:00</updated><title type='text'>Salud no ha hecho ni una sola inspección en bares grandes sobre la ley del tabaco</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/logotipo.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/logotipo.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAFAEL A. AGUILAR. CÓRDOBA.&lt;br /&gt;Ni la ley «antitabaco» se cumple ni la Junta de Andalucía ha activado aún el mecanismo sancionador para combatir las infracciones. Así, la Delegación provincial de Salud de la Administración autonómica no ha puesto aún medio humano alguno al servicio de la polémica norma para restringir el consumo de cigarrillos en los locales públicos, a pesar de que la titular de ese departamento de la Junta, María Isabel Baena, aseguró a ABC a finales del pasado mes de agosto que cien inspectores vigilarían en Córdoba que las disposiciones legales se observasen.&lt;br /&gt;Ese anuncio de la responsable de Salud en la provincia se producía dos días antes de la finalización del plazo que el Gobierno concedió a los propietarios de los locales de restauración de más de cien metros cuadrados para que se adaptasen a la ley, que prohíbe expresamente el consumo de tabaco en los establecimientos de ese tipo si no hay barreras físicas -tabiques- entre zonas de fumadores y las libres de humos. La inmensa mayoría de los bares, tabernas y restaurantes cordobeses -más del 60 por ciento- no han realizado todavía las obras necesarias para delimitar dos áreas ni tampoco se han declarado de no fumadores, según reconoció la propia patronal del sector (Hostecor).&lt;br /&gt;Oposición frontal&lt;br /&gt;La tardanza de la Delegación de Salud -que es la misma que la que se registra en el resto de Andalucía- para destacar a su personal especializado a velar por la «ley antitabaco» se debe a la oposición frontal del Cuerpo de Inspectores de Seguridad Alimentaria a asumir esa función, que la Junta les ha encomendado. «Nosotros no somos policías, ése no es nuestro cometido», defendió el portavoz del colectivo en la provincia, José María Torres, en declaraciones a este periódico.&lt;br /&gt;«El Servicio Andaluz de Salud quiere que nos ocupemos de una tarea que no es nuestra y para la que no nos ha pedido opinión», agregó quien representa a los inspectores que, entre otros asuntos, se encargan de garantizar la salubridad de los locales de restauración, la potabilidad del agua, los riesgos asociados a la fauna y controlan la legionella, entre otras funciones. «Pero ahora pretenden que nos pongamos a medir bares y a colocar pegatinas de «aquí no se puede fumar» si no hay zonas de fumadores», lamentó José María Torres.&lt;br /&gt;Otra de las razones que motivan la queja de los inspectores es que, por el momento, la Administración autonómica no les ha dado instrucciones claras de qué tienen que hacer acerca de la «ley antitabaco». «Por escrito no tenemos constancia de nada, pero de palabra sí nos han dicho que nuestra función va a ser vigilar a los locales de hostelería», subrayó Torres, que está integrado en el Sindicato Médico.&lt;br /&gt;Sin un cuerpo de inspectores operativo que vele por los derechos de los no fumadores, a los ciudadanos sólo les queda el recurso de dar parte a la Policía Autonómica si quieren que se cumpla la norma contra el consumo de pitillos en los establecimientos que frecuentan. Desde el pasado 1 de septiembre, sólo dos personas han comunicado a los agentes infracciones de la polémica ley en Córdoba.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116102221028445244?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116102221028445244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116102221028445244&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116102221028445244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116102221028445244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/10/salud-no-ha-hecho-ni-una-sola.html' title='Salud no ha hecho ni una sola inspección en bares grandes sobre la ley del tabaco'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-116046671837138805</id><published>2006-10-09T21:49:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:07.553+01:00</updated><title type='text'>Salud recibe la medalla de oro del Colegio de Veterinarios de Sevilla por promover el desarrollo de este colectivo</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/perplejo%202.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/perplejo%202.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;(09/10/2006)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La distinción concedida reconoce la colaboración y el entendimiento mutuo que caracteriza la relación entre ambas instituciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha recibido la medalla de oro del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, una distinción con la que se reconoce la contribución de la Administración sanitaria al desarrollo profesional de este colectivo. El presidente del colegio oficial, Ignacio Oroquieta, ha entregado hoy este galardón a la consejera de Salud, María Jesús Montero, en un acto al que también ha asistido parte de la junta directiva de este colegio, y en el que se ha destacado la línea de colaboración y entendimiento mutuo que guía la relación entre ambas instituciones.En este sentido, tanto el presidente de los veterinarios de Sevilla como la titular de Salud han valorado el trabajo conjunto que estas entidades realizan, especialmente en el ámbito de la salud pública y, más en concreto, en todo lo relativo a la seguridad alimentaria. Junto a ello, han apostado por mantener este clima en las iniciativas que se impulsen en el futuro.La concesión de este distintivo se enmarca dentro del programa de actividades que el Colegio de Veterinarios de Sevilla viene celebrando con motivo de su centenario, unos actos que se han prolongado durante todo el año. En el marco de esta efeméride, la entidad profesional ha designado también colegiados de honor a aquellas personalidades que más han destacado en la defensa de los intereses de este colectivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-116046671837138805?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/116046671837138805/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=116046671837138805&amp;isPopup=true' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116046671837138805'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/116046671837138805'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/10/salud-recibe-la-medalla-de-oro-del.html' title='Salud recibe la medalla de oro del Colegio de Veterinarios de Sevilla por promover el desarrollo de este colectivo'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115981183245580550</id><published>2006-10-02T19:52:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:07.321+01:00</updated><title type='text'>Comunicado Prensa Sindicato Médico Andaluz</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/titulo[1].0.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/titulo%5B1%5D.0.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Remitido por el Sindicato Médico Andaluz&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;COMUNICADO DE PRENSA&lt;br /&gt;Sevilla, a 2 de octubre de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS DEL SAS : OLVIDADOS POR LA SANIDAD PÚBLICA ANDALUZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación de la Ley del Tabaco sin nuevos recursos humanos desborda al colectivo sanitario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sindicato Médico Andaluz, CESM Andalucía, quiere denunciar ante la opinión pública la situación de menosprecio y agravio comparativo que los Farmacéuticos y Veterinarios del Servicio Andaluz de Salud vienen sufriendo por parte de este y de la Consejería de Salud&lt;br /&gt;Este colectivo engloba en Andalucía a casi 1.000 profesionales altamente cualificados. Con una profesionalidad demostrada desde su incorporación al SAS ( allá por los años 90 ) sigue recibiendo, como pago a su labor, indiferencia, menosprecio y agravios comparativos, dentro del mismo colectivo de Sanitarios del SAS como en su comparación con el resto de Funcionarios de la Junta de Andalucía. Basta indicar cuales son sus cometidos para comprobar la importancia de su trabajo, siendo sus funciones, entre otras, las de:&lt;br /&gt;- Seguridad Alimentaria, controlando todos los productos alimenticios, tanto de origen animal como no animal, garantizando su inocuidad y salubridad para los consumidores. ¿ Cuánto vale esto ?&lt;br /&gt;- Control de la potabilidad del agua, tanto para consumo humano como en piscinas y zonas de baño.&lt;br /&gt;- Control de zoonosis y otras enfermedades y/o riesgos asociados a la fauna.&lt;br /&gt;- Control de todo tipo de establecimientos alimentarios para comprobar sus condiciones higiénico-sanitarias (comercios de alimentación, bares, restaurantes, comedores colectivos, mataderos, lonjas pesqueras, salas de despiece,..... ) y las correctas prácticas de manipulación.&lt;br /&gt;- Control de Legionella, visados de recetas farmacéuticas, etc&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como respuesta reciben de la Administración y en definitiva del SAS:&lt;br /&gt;- Imposición de tener que utilizar su propio vehículo para realizar su trabajo, dándose el caso de profesionales que tienen adjudicadas hasta 8 y 10 poblaciones para su control. El colectivo se ve obligado a usar su propio vehículo con el coste económico que ello supone y sin compensación alguna por este servicio.&lt;br /&gt;- Es el único colectivo de Funcionarios, tanto a nivel autonómico como estatal, que no ha recibido la subida salarial firmada por las Centrales Sindicales desde el año 2.003 hasta la fecha.&lt;br /&gt;- Es el único colectivo que no cobra productividad dentro de la Administración andaluza.&lt;br /&gt;- Para colmo, los Farmacéuticos y Veterinarios de Andalucía Oriental tienen un régimen retributivo distinto a los de Andalucía Occidental, mientras los primeros cobran un Complemento de Destino de Nivel 25 ( como el resto de Funcionarios de su categoría en la Junta de Andalucía ), los segundos cobran un Complemento de Destino de Nivel 24. ¿No ejercen las mismas funciones?,¿ Por qué esa discriminación ?.&lt;br /&gt;- Se nos niega la Carrera Profesional como recoge la Ley de Profesiones Sanitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y como gota que colma el vaso, al SAS no se le ocurre otra cosa ( a la Dirección General de Asistencia Sanitaria ) que obligar a Farmacéuticos y Veterinarios a realizar el control de los establecimientos afectados por la conocida “Ley del Tabaco” ( Ley 28/2005 que se desarrolla por el Decreto 150/2006 ) y comprobar la realización de las medidas estructurales en aplicación de ambas normativas. Queremos manifestar nuestra más enérgica protesta, pues entendemos que estas competencias no pertenecen a estos profesionales y seguiremos denunciando esta situación cuantas veces haga falta, propiciando las movilizaciones necesarias en su caso además de solicitar reuniones, tanto a nivel de Consejería de Salud como del propio SAS, pues no podemos consentir que estos profesionales se encuentren siempre a la “cola” de percibir sus derechos como trabajadores y a la “cabeza” a la hora de incrementar sus obligaciones, no descartándose posibles movilizaciones de este colectivo en Andalucía .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabinete de Prensa&lt;br /&gt;Sindicato Médico Andaluz – F&lt;br /&gt;CEMSATSE – Sección Médica&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115981183245580550?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115981183245580550/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115981183245580550&amp;isPopup=true' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115981183245580550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115981183245580550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/10/comunicado-prensa-sindicato-mdico.html' title='Comunicado Prensa Sindicato Médico Andaluz'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115946220555427483</id><published>2006-09-28T18:38:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:07.055+01:00</updated><title type='text'>Base legal</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/tabaco.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="126" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/tabaco.png" width="111" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;En un Distrito, Veterinarios y Farmaceuticos le han presentado un escrito a su Director sobre el tema del tabaco.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;"&lt;em&gt;Le pedimos que, para empezar a trabajar sobre eso, nos garantice que no es un peligro de extralimitarnos de nuestras funciones. Entendemos que lo del tabaco no está en el ámbito de nuestras funciones y entonces nos puede denunciar el del bar/restaurante.&lt;/em&gt; "&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pero aunque le den base legal. ¿Esta dentro del campo veterinario?. ¿es un alimento? ¿es una zoonosis? ¿lo sabe europa que nos ponen a mirar esto en vez de la trazabilidad?...... Lo proximo vacunas de la gripe a domicilio. En algun punto tiene que estar el limite.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115946220555427483?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115946220555427483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115946220555427483&amp;isPopup=true' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115946220555427483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115946220555427483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/base-legal.html' title='Base legal'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115934138692436968</id><published>2006-09-27T07:45:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:06.909+01:00</updated><title type='text'>La misma nota en otro periodico</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/diario_granada_hoy[1].jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/diario_granada_hoy%5B1%5D.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;26 de septiembre de 2006&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;CSIF pide que el control de la ley antitabaco no recaiga en los inspectores de Salud&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;GRANADA HOY  granada. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;CSI-CSIF ha denunciado el "abuso" que suponen las instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS dadas el 15 de septiembre por las que se "obligan a los farmacéuticos y veterinarios a realizar las tareas de inspección derivadas de la conocida como ley del tabaco", 91 de ellos en Granada.&lt;br /&gt;La central sindical informó en un comunicado que pondrá en marcha "todas las medidas legales que estime oportunas" por considerar que se trata de funciones totalmente ajenas a las competencias profesionales de ambos colectivos. "No es de recibo que recaiga sobre estos trabajadores la responsabilidad de decidir en cuestiones como son las mediciones de locales, la interpretación de planos, las separaciones estructurales o comprobar que los sistemas de ventilación forzada independiente de las zonas habilitadas para fumar cumplen con la normativa".&lt;br /&gt;Por esto, el sindicato ha puesto el tema en manos de su asesoría jurídica y ha solicitado una reunión urgente con Joaquín Carmona, como Director General de Asistencia Sanitaria firmante de las instrucciones.&lt;br /&gt;"Desde CSI-CSIF entendemos que esta es otra muestra del trato que el Servicio Andaluz de Salud dispensa a sus farmacéuticos y veterinarios, a los que lleva machacando desde hace 4 años y a los que les niega derechos que sí se le conceden a otros trabajadores" como la carrera profesional, productividad por objetivos inexistente y el impago de la subida salarial desde el 1 de Enero de 2003. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115934138692436968?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115934138692436968/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115934138692436968&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115934138692436968'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115934138692436968'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/la-misma-nota-en-otro-periodico.html' title='La misma nota en otro periodico'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115925503665398427</id><published>2006-09-26T07:40:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:06.624+01:00</updated><title type='text'>Nota de Prensa</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/logotipo_ideal_peq[1].gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/logotipo_ideal_peq%5B1%5D.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRANADA&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Veterinarios y farmacéuticos denuncian que se les obligue a inspeccionar bares &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Sus competencias son «ajenas» a las funciones que les impone la ley&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;IDEAL/GRANADA&lt;br /&gt;CSI-CSIF ha denunciado en un comunicado el abuso que suponen las instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, que obligan a los farmacéuticos y veterinarios a realizar las tareas de inspección derivadas de la 'Ley del Tabaco'.&lt;br /&gt;La Central Sindical pondrá en marcha todas las medidas legales que estime oportunas, por considerar que se trata de funciones totalmente ajenas a las competencias profesionales de ambos colectivos.&lt;br /&gt;Según esta organización, «no es de recibo que recaiga sobre estos trabajadores la responsabilidad de decidir en cuestiones como son las mediciones de locales, la interpretación de planos, las 'separaciones estructurales' o comprobar que los sistemas de ventilación forzada sean independientes de las zonas habilitadas para fumar que cumplen con la normativa vigente».&lt;br /&gt;Por todo ello, el sindicato ha puesto el tema en manos de su Asesoría Jurídica y ha solicitado una reunión urgente con Joaquín Carmona, Director General de Asistencia Sanitaria firmante de las instrucciones.&lt;br /&gt;CSI-CSIF llama la atención porque todos estos «abusos» se cometen con un grupo de personal sanitario facultativo de primer nivel, «con funciones muy concretas reguladas por decreto, y al que la Junta pretende convertir en el cajón de sastre de todos sus problemas».&lt;br /&gt;El sindicato también denuncia que este sector sufra la negación de derechos que «sí se les concede a otros trabajadores» como el impago de la subida salarial desde el 1 de Enero de 2003, siendo los únicos funcionarios de la Junta que reciben tan sólo el 2%.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115925503665398427?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115925503665398427/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115925503665398427&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115925503665398427'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115925503665398427'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/nota-de-prensa.html' title='Nota de Prensa'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115887375439569083</id><published>2006-09-21T23:09:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:06.419+01:00</updated><title type='text'>Ya empieza a amanecer</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/Amanecer%20en%20Fuengirola[1].jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/Amanecer%20en%20Fuengirola%5B1%5D.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;"Jueves, 21 de Septiembre de 2006&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#33ff33;"&gt;CARRERA PROFESIONAL DEL CUERPO A4&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;CSI-CSIF&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; informa que ha interpuesto un recurso potestativo de reposicion contra la resolucion del 31 julio de 2.006 del SAS para que incluya en la Carrera Profesional a TODO EL CUERPO A 4 , ya que consideramos tal y como dice la Ley 44/03 de Ordenación de las profesiones Sanitarias que tanto FARMACEUTICOS COMO VETERINARIOS estan incluidos en las Profesiones Sanitarias. "&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veis como siempre hay hueco para la lucha y sigo creyendo que la via es la judicial.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115887375439569083?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.csi-csif.es/andalucia/Article3768.html' title='Ya empieza a amanecer'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115887375439569083/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115887375439569083&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115887375439569083'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115887375439569083'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/ya-empieza-amanecer.html' title='Ya empieza a amanecer'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115869208166467267</id><published>2006-09-19T18:57:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:06.249+01:00</updated><title type='text'>Ya se acordaron de nosotros</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/balanza[1].3.gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="108" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/balanza%5B1%5D.2.png" width="134" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ya se han acordado de nosotros, pero no ha sido para combatir la salmonella, el campylobacter, la gripe aviar, etc. . sino que ha sido para emprender la cruzada contra el tabaco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;No se acordaron de nosotros&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Para los sistemas retributivos:&lt;br /&gt;-CRP: 2500€&lt;br /&gt;-Carrera profesional: 5000€&lt;br /&gt;2. Para el acceso al cuerpo: había prisa por resolver lo nuestro para que no nos pudiera afectar la ganga que venia detrás.&lt;br /&gt;3. Los hago funcionarios pero no les doy el nivel 25, no les aplico las subidas del 3,8%, no les aplico el horario (ojo ni el del SAS ni el de los funcionarios, sino uno especial y gratis).&lt;br /&gt;4. No se acuerdan de nuestros despachos.&lt;br /&gt;5. No se acuerdan de nuestros vehículos.&lt;br /&gt;6. No se acuerdan que hay distritos que tienen mas de 200 km de una punta a la otra.&lt;br /&gt;7. No se acuerdan de nuestra formación, ¿Dónde esta la celebre pirámide de formación en auditorias que se planteo hace 3 años?&lt;br /&gt;8. ¿Donde esta ese magnifico software para estos mamotretos de ordenador que nos han colocado? (lo único que han hecho) y todavía las pasamos canutas para hacer la RBIA, el SICAP, y el “suncuncorda”, dos días revisando papeles y dándole a la calculadora.&lt;br /&gt;9. Donde esta esa estructura orgánica y jerárquica, que organice algo y que no solo se dedique a retransmitir lo que viene de arriba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pero si se han acordado de nosotros&lt;/strong&gt; para que vayamos por los bares repartiendo carteles (¿Por qué no los reparte un celador?), midiendo (?) las dimensiones del local (¿alguien se acuerda de las integrales?, lo digo por que si una de las paredes es curva os van a hacer falta), comprobar los sistemas de ventilación si son independientes (os lleváis una escalera, quitáis la escayola y miráis….. ojo que no se olvide el casco que lo primero es tu salud), etc… Y por supuesto dejáis todo lo que hasta ayer era prioritario (mataderos, salas de despiece, sciri, objetivos no retribuidos del año 2006, toma de muestras, PNIR, EEB, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro decreto tiene establecidas las siguientes funciones:&lt;br /&gt;1. Higiene Alimentaria&lt;br /&gt;2. Zoonosis y Epidemiología (solo zoonosis)&lt;br /&gt;3. Sanidad Ambiental: (solo en materia de veterinaria de salud pública )&lt;br /&gt;4. Información, Formación y Educación para la Salud&lt;br /&gt;5. Formación e Investigación:&lt;br /&gt;6. Laboratorio de Salud Pública:&lt;br /&gt;7. Cualesquiera otras que pudieran ser encomendadas por la autoridad competente, en materias de competencia veterinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Alguien podría decirme donde entra el tabaco? Hay quien ha comentado que en el apartado 4, pero lo que quieren no es ni información, ni formación, ni educación sino inspección y sanción. Además ese apartado tendrá unos limites (imagino que dentro del área veterinaria), porque sino lo próximo será ponerle la insulina a los cocineros diabéticos no vayamos a que a uno le de una bajada y se le olvide hacer la mayonesa con leche.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que a la administración le ha faltado equilibrio y falta de miras con respecto a nuestro colectivo, pero como siempre la administración, con respecto a nosotros, nunca llega y si llega, llega mal y tarde.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115869208166467267?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115869208166467267/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115869208166467267&amp;isPopup=true' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115869208166467267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115869208166467267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/ya-se-acordaron-de-nosotros.html' title='Ya se acordaron de nosotros'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115821731231709849</id><published>2006-09-14T07:30:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.985+01:00</updated><title type='text'>La desaparición del cuerpo por aburrimiento</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/pasionspirit[1].gif"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/320/pasionspirit%5B1%5D.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Autor: Un luchador incansable&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Algunos nos ponemos muy pesados, pero es que son dieciseis años viendo siempre la misma actitud del SAS con nostros.... Algunos nos ponemos muy pesados, pero es que son dieciseis años viendo siempre la misma actitud del SAS con nostros. Desde que nos transfirieron del Estado a la Autonomía no supieron que hacer con los Veterinarios. Desde el '85 al '88 difuminados por la Consejería. En el '88 la Reestructuración, que tardó hasta el '90 en realizarse. Nos meten en el SAS, nos prometen el oro y el moro (con perdón) y todo se quedó en el moro, es decir, dedicación exclusiva con cuatro gordas (no obesas, sino céntimos de la peseta, lo digo para los más jóvenes), pero de asimilarnos a los médicos, todo parecido con la realidad fue pura coincidencia.1990, primera huelga.Entre 1991 y 1997 impás por exceso de interinos. Los sueldos congelados, las ideas congeladas y finalmente creación del cuerpo. Ellos mismos recococieron que mataban dos pájaros de un tiro, metiendo a los farmacéuticos en el mismo saco.1998, 1999, 2000, 2001... tira y afloja con las oposiciones. Maquillajes varios: EBAP, DEA, USASA. Mucho te quiero perrito, pero de pan poquito. Los años del consumismo: con su mismo coche, con su misma gasolina, con su mismo bolígrafo, con su mismo libro de Actas. octubre 2001: llega la segunda huelga. Procedimientos galianos (el que quiera entender que entienda) para cargarse la huelga. Oposiciones. Llega el descanso de la Administración; ha conseguido que los toca... de los interinos se callen. Ahora que no den más porsaco. A descafeinar el cuerpo, agentes de CSOA, sueldos congelados... y vuelta a empezar.Desaparecen los programas, todo para los libres, asesorías externas, matanzas domiciliarias, observación antirrábica, vacunación antirrábica.Cada vez estamos más aislados de la Salud Pública. Cada vez nuestro trabajo sirve para menos y es menos valorado. Cada vez pintamos menos en el SAS. Ya se aburrirán.Dice el famoso tango que 20 años no es nada, pero es que el cuerpo A4 se está quedando en nada. Y encima los pelotas de siempre les rien las gracias. Algunos porque son pelotas por vocación y no saben hacer otra cosa en la vida. Otras por la pasta que les prometen y luego nunca les dan.Pues eso, por aburrimiento o por inanición, el cuerpo se lo meriendan esta gente en la tercera modernzación de Andalucía. Pues que se metan el cuerpo por donde Rubianes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115821731231709849?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115821731231709849/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115821731231709849&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115821731231709849'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115821731231709849'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/la-desaparicin-del-cuerpo-por.html' title='La desaparición del cuerpo por aburrimiento'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115766072392206297</id><published>2006-09-07T22:24:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.761+01:00</updated><title type='text'>Carrera profesional</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/images[24].jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/320/images%5B24%5D.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ya llego la carrera profesional para el personal sanitario, así que a solicitarlo, tenéis de plazo hasta el día 15, os incluiréis el otras profesiones indicando Veterinario A.4.2. Aquí os pongo el enlace para daros de alta:&lt;br /&gt;&lt;a href="https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion/login.asp?vId=108013095066054068046112021104073024024020111113"&gt;https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion/login.asp?vId=108013095066054068046112021104073024024020111113&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No lo dejéis y pasar el mensaje.&lt;br /&gt;¡Ah! se me olvidaba, son 5000 € anuales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115766072392206297?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115766072392206297/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115766072392206297&amp;isPopup=true' title='16 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115766072392206297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115766072392206297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/09/carrera-profesional.html' title='Carrera profesional'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>16</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-115019727614302469</id><published>2006-06-13T07:30:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.572+01:00</updated><title type='text'>Preguntas de una veterinaria indignada</title><content type='html'>&lt;p&gt;"&lt;strong&gt;Preguntas de una veterinaria indignada, desanimada y resignada a los interlocutares sindicales que quieran oírlas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/cabreada.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/320/cabreada.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;¿Por qué se admite que la Administración a su antojo aplique a los veterinarios y farmacéuticos A4 los peor de función pública y lo peor de estatutarios?.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos ejemplos de esta apreciación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Como FUNCIONARIOS nos deberían haber aplicado el Decreto 280/2002 de 12 de noviembre que modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y establece en el apartado f) de su art.3 que los puestos clasificados en los grupos A, con nivel de complemento de destino 24 pasaban a tener nivel de complemento de destino 25, con efectos económicos desde enero de 2002&lt;br /&gt;· Igualmente el citado Decreto en su art. 3h- 1º determinó el incremento del complemento específico en 400,08 E anuales en los puesto de trabajo de provisión por concurso clasificados en le grupo A con nivel de complemento de destino 25&lt;br /&gt;· Por otro lado el acuerdo de 12 de noviembre de 2002, revisa y establece los incremento retributivos del personal funcionario de la Junta de Andalucía en un 3,8%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde que se empieza a aplicar el complemento al rendimiento Profesional (CPR) (año 2004) se nos sube solo el 2% que es lo que el SAS ofrece a todo su personal, y aunque en un principio, se nos incluida a los A4 en ese acuerdo, comprobamos sorprendidos que nos dejan fuera del CPR, con subida del 2% en lugar del 3,8%, es decir, no nos aplican el CPR del SAS pero tampoco el acuerdo de funcionarios, a cambio se nos sube el 2% y desaparece la limosna de productividad que hasta entonces nos daban.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos calcular cuanto poder adquisitivo hemos perdido generándose una deuda histórica que va en aumento debido a que el último acuerdo firmado de retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el trienio 2006-2008, hasta el momento, tampoco nos ha sido aplicado.&lt;br /&gt;En relación con lo anterior resulta decepcionante pensar que muchos de nosotros (en primera instancia) hemos conseguido que los tribunales nos den la razón y aun así la Administración nos siga negando nuestros derechos y ¿Por qué los sindicatos no son capaces de presionar con mas autoridad a la Administración sanitaria para que nos reconozca lo que nos pertenece? ¿Qué pensaría un trabajador corriente si su patrono se comportara como lo esta haciendo el SAS con nosotros?. Sientes desaliento, falta de estímulo, indignación e impotencia porque además tu interlocutores, tu voz (sindicatos) no se acuerdan que aunque pocos en el sistema sanitario (800 trabajadores), somos trabajadores dignos a los que hay que defender porque están siendo atropellados en sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No quiero extender mas la lista de los agravios en este campo pero podía citar aunque sin extenderme:&lt;br /&gt;· La jornada laboral. Por ser funcionarios tenemos 110 horas adicionales a las del cualquier trabajador del SAS. Nuestra jornada laboral no es de lunes a viernes (se considera jornada ordinaria los días trabajados en sábados y domingos), no tenemos los 8 días de libre disposición de funcionarios (sólo 6 en SAS), no tenemos jornada reducida en vacaciones estivales (de julio a septiembre), navidad y días festivos locales (el horario se restringe de 9 a 14,30), y un largo etc. Los funcionarios tienen una jornada laboral en horario de 8 a 3 de la tarde y los A4, solo las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana nos computan 1,07 horas, que miseria... (la gente que trabaja de noche sabe lo que eso significa y muchas de nuestras jornadas laborales trascurren de noche: mataderos, salas de tratamiento, lonjas, etc.). Y ¿Qué me dicen de la utilización de nuestro coche particular para nuestros desplazamientos de trabajo? .En fin no queremos apuntarnos a lo mejor de funcionarios y los mejor de estatutarios porque estaríamos empleando las herramientas de forma perversa como lo hace el SAS, solo queremos que nos traten como funcionarios con todos los derechos y obligaciones o como los estatutarios pero también con todos los derechos y obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuándo se conseguirá que salga publicado el nuevo Decreto que regula el cuerpo A4 y que nos da unas migajas mas para callarnos un poco mas de tiempo? Hemos llegado a la conclusión, que aunque malo, peor aún es lo que tenemos. El desanimo, y la decepción que cunde es tal que lo malo se convierte en aceptable...?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· La ultima guinda al pastel lo ha puesto la carrera profesional, sentimos que el desanimo y la apatía se convierte en indignación y ofensa para nuestro prestigio profesional. Ni que decir tiene que nos alegramos por el resto de nuestros compañeros estatutarios y que elogiamos los esfuerzos de los sindicatos en su consecución, ¿Pero como es posible que sigan ignorando que existen un cuerpo de personal sanitario A4 integrado por los Veterinarios y farmacéuticos que vigilan algo tan básico para la salud de los consumidores, como la seguridad alimentaria?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Aunque la desconsideración del SAS para el cuerpo A4 es conocida y sufrida por todos nosotros, ¿Cómo es posible que se siga ignorando desde los sindicatos a este colectivo básico para la salud publica de Andalucía, y no se nos incluya en la carrera profesional? ¿Por qué si el esquema de trabajo del SAS se esta aplicando a los Veterinarios y farmacéuticos A4 (se han constituido las Unidades de Seguridad alimentaria y salud ambiental con objetivos evaluables de trabajo y con mas de 41 datos para proporcionar al SIGAP), no se aplican también sus políticas de desarrrollo profesional y personal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Podemos asumir que el SAS nos ignore, nos discrimine, nos menosprecie, pero no que los sindicatos sean cómplices con su silencio y transigencia de nuestro sombrío futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por escuchar a quien no tiene voz ni mensajero, si alguien se siente en la tentación moral de interesarse en lo que planteo le estaré muy agradecida."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Katy Gómez&lt;br /&gt;Veterinaria A4 &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-115019727614302469?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/115019727614302469/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=115019727614302469&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115019727614302469'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/115019727614302469'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/06/preguntas-de-una-veterinaria-indignada.html' title='Preguntas de una veterinaria indignada'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114987124728604733</id><published>2006-06-09T18:27:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.332+01:00</updated><title type='text'>El rumbo de la Salud Pública Andaluza</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ffff33;"&gt;&lt;strong&gt;Habia una vez un Barquito Chiquitito&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/CATAMARAN_barcos_de_papel_ORIGAMI[1].jpg"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/200/CATAMARAN_barcos_de_papel_ORIGAMI%5B1%5D.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Había una vez un barquito chiquitito, (bis)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;que no sabia, que no podía, que no podía navegar,&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;pasaron un, dos, tres,&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;cuatro , cinco, seis semanas,pasaron un, dos, tres,cuatro, cinco, seis semanas,&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;y aquel barquito y aquel barquito&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;y aquel barquito ...........&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;y si esta historia, parece corta,&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;volveremos, volveremos, a empezar,&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;había una vez un barquito chiquitito (bis)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;que no sabia, que no podía, que no podio, navegar.....etc&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es asombroso que los marineros del barco tenga bien encomendados sus objetivos, pero el capitan no sabe a donde va.&lt;br /&gt;Lo mismo se habla de hacernos estatutarios, que hacernos funcionarios y para ello un nuevo Decreto con toda urgencia(?), ahora resulta que dice el SAS que donde "DICE DIGO DICE DIEGO" o como sea, que a estas alturas ya da igual, y ahora el SAS ya no le interesa que estemos alli.&lt;br /&gt;Ahora se rumorea por ahi que van a crear la Agencia de Seguridad Alimentaria Andaluza y que nos quieren meter alli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;había una vez un barquito chiquitito (bis)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;que no sabia, que no podía, que no podia, navegar.....etc&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114987124728604733?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114987124728604733/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114987124728604733&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114987124728604733'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114987124728604733'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/06/el-rumbo-de-la-salud-pblica-andaluza.html' title='El rumbo de la Salud Pública Andaluza'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114872005613338228</id><published>2006-05-27T10:52:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.205+01:00</updated><title type='text'>10.000 €. Carrera profesional para todos?</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/untitled.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/320/untitled.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;"El SAS y todos los Sindicatos de la Mesa Sectorial firman un nuevo acuerdo sobre política de personal&lt;br /&gt;El acuerdo supondrá una inversión de 372 millones e incorpora un avanzado modelo de carrera profesional que &lt;span style="color:#66ff99;"&gt;&lt;strong&gt;incrementará las retribuciones entre un 10 y un 34%&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; dependiendo de los niveles en los que se encuadre el profesional"&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/noticia.asp?codcontenido=3654"&gt;&lt;span style="color:#66ff99;"&gt;&lt;strong&gt;Noticia completa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado Gobierno y Sindicatos (ojo, que vienen)han pactado el nuevo estatuto de la funcion publica.&lt;br /&gt;¿A ver quien adivina como nos van a afectar las grandes ventajas de ambos acuerdos?&lt;br /&gt;¿O a alguien con intereses espureos se le ocurrira que hay que negociar?, ademas con rapidez, un acuerdo especial para el A4, que por supuesto recogera los inconvenientes de ambos y ninguna ventaja de los dos; asi que ojo y a vigilar los siguientes pasos.&lt;br /&gt;De momento es conveniente ir leyendose los siguientes documentos:&lt;br /&gt;1. Estatuto Función Pública: &lt;a href="http://www.pv.ccoo.es/fsap/dipuvalencia/PEFP.htm"&gt;http://www.pv.ccoo.es/fsap/dipuvalencia/PEFP.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;2. Carrera profesional: &lt;a href="http://www.smandaluz.com/CarreraProfes/acuerdoDEFINITIVO.pdf"&gt;http://www.smandaluz.com/CarreraProfes/acuerdoDEFINITIVO.pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114872005613338228?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114872005613338228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114872005613338228&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114872005613338228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114872005613338228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/05/10000-carrera-profesional-para-todos.html' title='10.000 €. Carrera profesional para todos?'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114793621856589061</id><published>2006-05-17T20:03:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:05.015+01:00</updated><title type='text'>Ofertas y Promociones para Funcionarios colegiados</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#66ff99;"&gt;El Colegio de Huelva y la EASP.......&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://elrincondelalbeitar.com/modules.php?name=News&amp;file=article&amp;amp;sid=37&amp;mode=&amp;amp;order=0&amp;thold=0"&gt;&lt;em&gt;http://elrincondelalbeitar.com/modules.php?name=News&amp;amp;file=article&amp;sid=37&amp;amp;amp;amp;mode=&amp;order=0&amp;amp;thold=0&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://veterinariosa42.blogspot.com/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 90, aproximadamente, tuvimos que vacunar de Peste Equina de forma urgente, abandonando el resto de tareas y dedicando el dia entero a esta labor, cuando aun no sabiamos que luegos nos iban a indemnizar (?). La Junta y los Colegios nos ayudaron, el primero haciendonos ir a recoger las vacunas a la Delegacion donde nos las contaban, y ojo con no aprovechar bien los botes (botes de 5 dosis), pero no nos dieron jeringuillas, pero aqui interviene el defensor de los funcionarios colegiados y ofrece la solucion: comprarlas en conjunto para que nos salieran mas baratas.&lt;br /&gt;Hoy con esta nueva oferta de formacion de la Junta de Andalucia y el Colegio de Huelva se vuelve a demostrar que a nuestro colectivo se le puede hacer todo porque todo lo admite.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114793621856589061?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114793621856589061/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114793621856589061&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114793621856589061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114793621856589061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/05/ofertas-y-promociones-para.html' title='Ofertas y Promociones para Funcionarios colegiados'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114707992736713375</id><published>2006-05-08T07:36:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:04.747+01:00</updated><title type='text'>Dispersión Geografica en peligro</title><content type='html'>¿Alguien sabe si van a suprimir la Dispersion Geografica?&lt;br /&gt;Hay Directores de Distrito que ya han informado que despues del verano desaparece la Dispersion Geografica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114707992736713375?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114707992736713375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114707992736713375&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114707992736713375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114707992736713375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/05/dispersin-geografica-en-peligro.html' title='Dispersión Geografica en peligro'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114707280197096065</id><published>2006-05-08T07:11:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:04.475+01:00</updated><title type='text'>Subida 3,6</title><content type='html'>&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/sindicatos%20bis.2.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/320/sindicatos%20bis.1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://photos1.blogger.com/blogger/7211/1682/1600/AG00021_.1.png"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Corren rumores, como siempre, sin confirmar de que en este mes de Mayo nos van a pagar la subida del 3,6.&lt;br /&gt;¿Saben algo los sindicatos?&lt;br /&gt;¿Se sabe algo de nuestro Decreto?&lt;br /&gt;¿Se sabe algo de los incentivos de las Unidades de Seguridad Alimentaria y Gestion Ambiental?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114707280197096065?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114707280197096065/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114707280197096065&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114707280197096065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114707280197096065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/05/subida-36.html' title='Subida 3,6'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114551970814174064</id><published>2006-04-20T09:54:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:04.205+01:00</updated><title type='text'>Formacion a costa nuestra</title><content type='html'>El SAS ha puesto como uno de los objetivos de los veterinarios la formacion en auditorias. Para ello la EASP (Escuela Andaluza de Salud Publica) que financiamos los ciudadanos, en convenio con el colegio de veterinarios de malaga, que financian los veterinarios de malaga, han llegado a la feliz idea de realizar un curso de formacion al precio especial (para colegiados) de 200 €.Alucinante. Ya mismo nos hara una oferta el colegio para comprar las etiquetas de las muestras.Por cierto ¿Donde van los 3€ mensuales que nos detraen en la nomina para formacion profesional?. Pagamos 3 veces una formacion que tenia que pagar la Administracion.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114551970814174064?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114551970814174064/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114551970814174064&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114551970814174064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114551970814174064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/04/formacion-costa-nuestra.html' title='Formacion a costa nuestra'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114526314762744854</id><published>2006-04-17T10:28:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:03.269+01:00</updated><title type='text'>Negociacion laboral del SAS 2006-2009</title><content type='html'>Desde hace tiempo el SAS quiere integrarnos con el resto del personal sanitario e, incluso, hacernos estatutarios.&lt;br /&gt;Parece casual que nosotros vayamos a estrenar un decreto personalizado cuando ahora el SAS quiere negociar un nuevo acuerdo para el trienio 2006-2009.&lt;br /&gt;Pero las cosas nunca ocurren por casualidad y no es la primera vez que se nos quiere desvincular del resto del personal. No hay que olvidar la premura en sacar nuestras oposiciones, para que el proceso no se viera mezclado con el del resto del personal del SAS y asi no haber tenido que pasar el "calvario" que nos hicieron pasar y no tener la ventaja del proceso del resto del personal.&lt;br /&gt;De nuevo el SAS vuelve a desvincularnos de esa negociacion, lo que nos privara de los privilegios de horario, retribuciones, CRP y demas ventajas que los sindicatos consigan para el resto de compañeros, pero no para nosotros.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Leer noticia&lt;/em&gt;:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=260338&amp;sec=73"&gt;&lt;span style="color:#ffff33;"&gt;http://www.andalucia24horas.com/texto.asp?id=260338&amp;amp;sec=73&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114526314762744854?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114526314762744854/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114526314762744854&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114526314762744854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114526314762744854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/04/negociacion-laboral-del-sas-2006-2009.html' title='Negociacion laboral del SAS 2006-2009'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-114378877118386530</id><published>2006-03-31T09:01:00.000+02:00</published><updated>2006-11-13T18:11:03.060+01:00</updated><title type='text'>Acuerdo de Gestión 2006</title><content type='html'>Comenzamos una nueva etapa y empezamos a jugar a ser "empresa"; hay que cumplir unos objetivos, pero ¿a cambio de que?, lo primero sin lo segundo mal, y mal acaba lo que mal empieza.&lt;br /&gt;¿Ha habido algun sindicato, alguna mesa sectorial, mesa tecnica, etc. que haya planteado la negociacion de nuestro C.R.P.? o se llamara de otra manera para que pueda tener otra retribucion, inferior por supuesto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-114378877118386530?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/114378877118386530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=114378877118386530&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114378877118386530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/114378877118386530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/03/acuerdo-de-gestin-2006.html' title='Acuerdo de Gestión 2006'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-113999145667255805</id><published>2006-02-15T09:17:00.000+01:00</published><updated>2006-11-13T18:11:02.509+01:00</updated><title type='text'>RED DE ALERTA</title><content type='html'>Ademas de poder establecernos el horario que quieran, estan pensando que estemos localizados, de forma permanente, durante una semana, por 500 €, eso lo cobra un medico solamente desde el viernes a las 3 hasta el lunes a las 8.&lt;br /&gt;Ademas comentan que seria provincial. ¿Pueden mandarme a trabajar fuera de mis distrito/area? ¿Me va a compensar que por una guardia que me toque cada 3 años me tenga que ir un domingo a una TIA a 200 Km. de mi casa?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-113999145667255805?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/113999145667255805/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=113999145667255805&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/113999145667255805'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/113999145667255805'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/02/red-de-alerta.html' title='RED DE ALERTA'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22463819.post-113995133066133642</id><published>2006-02-14T22:02:00.000+01:00</published><updated>2006-11-13T18:11:02.346+01:00</updated><title type='text'>Nuevo Decreto</title><content type='html'>Por fin la Junta de Andalucia ha vuelto a motivar e incentivar a los Veterinarios de Salud Publica, ahora que soplan nuevos, y "peligrosos" vientos, es cuando, de nuevo, la administracion ha conseguido lo nunca visto en negociacion, salvo a un tal Murphy (si algo puede empeorar, empaorara), y es que cada vez estamos peor.&lt;br /&gt;¿Y los sindicatos? Yo pensaba que cuando se negociaba era, siempre, para mejorar las condiciones laborales, nunca para empeorar; o ¿acaso somos monedad de cambio? de aqui no te discuto 1000 € de productividad al año y luego me rasgo las vestiduras porque a un medico ha bajado de 6000 €.&lt;br /&gt;Sencillamente lamentable. Pero pienso que esto es lo que siempre nos hemos merecido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;Expresa tus opiniones con libertad&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22463819-113995133066133642?l=veterinariosa42.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/feeds/113995133066133642/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22463819&amp;postID=113995133066133642&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/113995133066133642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22463819/posts/default/113995133066133642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://veterinariosa42.blogspot.com/2006/02/nuevo-decreto.html' title='Nuevo Decreto'/><author><name>A.4.2</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry></feed>
